Oficio 556(903513)

Tipo de norma
Número
556(903513)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Pagos basados en acciones Realización del ingreso

OFICIO Nº 556 [903513]

06-05-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-556

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Pagos basados en acciones

Realización del ingreso

Fuentes formales:

 

 

Artículos 27, 28 y 108-4 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta por las obligaciones y/o efectos fiscales derivados de la suscripción de un contrato y/o acuerdo de vesting, stock option o cualquier otro mecanismo contractual por medio del cual un residente colombiano adquiere el derecho para adquirir acciones y/o participaciones de una sociedad en el exterior ante la ocurrencia de un plazo o condición.

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

El artículo 108-4 del Estatuto Tributario establece:

 

ARTÍCULO 108-4. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PAGOS BASADOS EN ACCIONES.

Los pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud de los cuales el trabajador: (1) adquiere el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada o (2) recibe como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social de la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada. Para efectos fiscales el tratamiento será el siguiente:

 

1. Respecto de la sociedad:

 

a) Respecto de la primera modalidad, no se reconocerá pasivo o gasto por este concepto sino hasta el momento en que el trabajador ejerza la opción de compra;

 

(…)

 

2. Respecto de los trabajadores:

 

a) Respecto de la primera modalidad, el ingreso se reconocerá en el momento en que se ejerza la opción y se calculará sobre la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora de acuerdo con el literal c) del numeral 1 de este artículo y el valor pagado por ellas;

 

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

De lo anterior se encuentra que, cuando se adquiere el derecho de ejercer una opción de compra para la adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como empleadora o una vinculada, como es el caso de los planes de opción de compra de acciones o “stock option plan”, el ingreso para el trabajador se reconocerá únicamente en el momento que este ejerza la opción de compra (i.e., se cumpla con el plazo o condición estipulado para su ejercicio/adquisición).

 

En todo caso, resulta relevante tener en cuenta lo señalado en el Oficio No. 002748 de 2019, en el cual este Despacho indicó:

 

“Para el caso materia de análisis se entiende que se trata de la primera modalidad que menciona la norma, esto es, la adquisición del derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada, caso en el cual la norma prevé que el ingreso se reconocerá en el momento en que se ejerza la opción y se calculará sobre la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora y el valor pagado por ellas, sin que para estos efectos se esté sujeto a una venta posterior conclusión que se basa en lo dispuesto en la norma.

 

Para este despacho la venta posterior de las acciones deberá considerar lo dispuesto en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, o en caso que corresponda a utilidad gravada si esta es ganancia ocasional o renta líquida.

 

Para efectos de la segunda inquietud es necesario señalar que el tratamiento tributario aplicable a los pagos basados en acciones previsto en el artículo 108-4 antes citado, tiene como supuestos una relación laboral que se está ejecutando. En ese sentido se tiene que esta norma fue adicionada por la Ley 1819 de 2016 y según sus antecedentes (proyecto de ley, Gaceta del Congreso 894 de 2016) tuvo por objeto definir una situación que carecía de regulación expresa y que parte del supuesto que cuando se ejerce la opción de compra (primera modalidad que corresponde al caso planteado) hay una relación laboral.

 

Esta situación además se explica porque el ejercicio de la opción, en los términos antes mencionados, tiene incidencia en los resultados de la compañía por lo que era fundamental regular las modalidades de estos pagos, el tratamiento tributario tanto para el empleador como el trabajador y los requisitos de la deducción, tal como quedó en el artículo 108-4.

 

En contraste, si esta situación no tiene incidencia en los resultados de la compañía como un pago laboral y se mantiene la posibilidad para la persona natural, que estuvo vinculada laboralmente, de adquirir acciones de la compañía esto será ingreso fiscal para la persona hasta tanto lo realice efectivamente, esto es, en la venta de la acción”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales