Oficio 597(903592)

Tipo de norma
Número
597(903592)
Fecha
Título

Tema. Renta

Subtítulo

Descriptor: Entidades sin ánimo de lucro. Régimen tributario especial

OFICIO Nº 597 [903592]

11-05-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 – 597

Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Obligaciones tributarias

Descriptores: Entidades sin ánimo de lucro. Régimen tributario especial

Fuentes Formales: Artículos 19, 356-1 y 359 del Estatuto Tributario

Concepto Unificado ESAL 481 del 27/04/2018

Concepto No. 906708 int. 1013 del 6 de julio de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Por medio del radicado de la referencia, el peticionario consulta cuáles son las obligaciones fiscales de una fundación sin ánimo de lucro creada para preservar un bien de interés cultural considerado como patrimonio histórico, artístico y monumento público nacional ubicado en un municipio del país, cuyo objeto es promover las actividades de carácter cultural y educativo, definidas como la enseñanza de artes, oficios y letras.

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

1. Calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial

 

La Ley 1819 de 2016 introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, estableciendo en el artículo 19 del Estatuto Tributario que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones que se creen a partir del 1 de enero del 2017 serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario y, excepcionalmente, podrán solicitar ante la DIAN su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial (en adelante el “RTE”). Las entidades podrán ser contribuyentes del RTE siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

1. Estén legalmente constituidas.

2. Su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del Estatuto Tributario.

De igual forma, se regularon en el artículo 359 del Estatuto Tributario las actividades meritorias de este tipo de entidades que, para proceder a su admisión en el RTE, deberán corresponder a cualquiera de ellas su objeto social principal, siempre y cuando sean de interés general y la comunidad pueda tener acceso a ellas.

Adicionalmente, el citado artículo 19 estableció las formalidades para las entidades sin ánimo de lucro que estaban constituidas con anterioridad a la Ley 1819 de 2016.

En consideración a la calidad del peticionario, es oportuno mencionar que la Dirección de Gestión Jurídica mediante el Concepto Unificado sobre las ESAL Nro. 100202208-481 de abril 27 de 2018, analizó el alcance del carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta de las iglesias y confesiones religiosas a través de su descriptor 3.4. (páginas 23 a 26). Concepto que se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

También esta doctrina se pronunció en relación al tema de su interés, por esta razón con el ánimo de ilustrar el contexto de la naturaleza de las fundaciones, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, su objeto, actividades meritorias y obligaciones formales, se sugiere la lectura de los descriptores que se relacionan a continuación:

  • 4.1 RTE Aspectos generales, Pg. 33.
  • 4.2 RTE Definición de asociaciones, fundaciones y corporaciones, Pg. 34.
  • 4.3 RTE Constitución de una entidad sin ánimo de lucro, Pg. 35 y 36.
  • 4.4 RTE Qué se entiende por RTE, Pg. 37.
  • 4.5 RTE Entidades sin ánimo de lucro del artículo 19 del Estatuto Tributario, Pg. 38.
  • 4.6 RTE Quiénes pertenecen al RTE, Pg. 39.
  • 4.7 RTE Cuáles son las actividades meritorias, Pg. 39-42.
  • 4.8 RTE Actividades complementarias de las entidades sin ánimo de lucro, Pg. 42.
  • 4.9 RTE Registro Web. Términos y condiciones para entregar la información que será materia de publicación por el Registro Web para adelantar los procesos de calificación, permanencia o actualización, Pg. 43.
  • 4.10 RTE Obligados a realizar el Registro Web, Pg. 43.
  • 4.11 al 4.29 RTE Otros aspectos y obligaciones de registros, términos, ajustes, adiciones, plazos, responsables y complementación de informe en el Registro Web, Pg. 44-54.
  •  4.30 al 4.31 RTE Procesos de calificación, permanencia y actualización en el RTE. Pg. 55.
  •  4.32 RTE Tratamiento de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a educación no formal, teniendo en cuenta las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016, en especial a la actividad meritoria que debe corresponder el objeto estatutario. Pg. 56-59.
  •  4.34 RTE Término para solicitar la calificación para pertenecer al RTE. Pg. 60 – 61.
  • 4.35 RTE ¿Qué pasa con la personería jurídica de una entidad sin ánimo de lucro que no realiza los procesos de calificación, permanencia y actualización en el RTE y es excluida o no es admitida en este régimen?, Pg. 61-62.
  • 4.36 RTE ¿Puede una entidad que no haya realizado el proceso de calificación, permanencia o que haya sido excluida o no admitida en el RTE adelantar el proceso de actualización?, Pg. 62.
  • 4.37 RTE ¿Cómo se acredita si una entidad sin ánimo de lucro es del RTE o realizó los procesos de permanencia o actualización?, Pg. 62.
  • 4.38 al 4.40 RTE Memoria económica, requisitos, contenido y generalidades. Pg. 62-65.
  •  4.41 RTE Beneficio neto o excedente a reinvertir por las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, Pg. 65-66.

2. Cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales

 

Además de los aspectos referidos en los anteriores apartes del documento remitido, en lo que atañe a las obligaciones fiscales, las entidades sin ánimo de lucro independientemente de que pertenezcan o no al RTE, deben cumplir con obligaciones formales y sustanciales fiscales acordes con las normas vigentes y según sea su situación particular, tales como:

 

1- Cumplir la obligación de inscribirse y actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

2- Si es responsable del IVA por bienes y/o servicios, liquidar, cobrar y pagar el impuesto correspondiente (cfr. concepto No. 906708 int 1013 del 6 de julio de 2021).

3- Emitir factura electrónica conforme a los requisitos establecidos en la ley, según corresponda.

4- Presentar las declaraciones tributarias a que haya lugar, según los plazos y requisitos establecidos en los decretos reglamentarios.

5- Pagar los impuestos liquidados a su cargo en las declaraciones tributarias, según corresponda.

6- Reportar anualmente la información exógena, conforme a la resolución proferida para cada año gravable, según corresponda.

7- Llevar contabilidad, mantener los soportes de ingresos, pagos y costos a disposición de la autoridad tributaria, para cuando esta así los exija.

8- Atender los requerimientos de información, dar respuestas a actos administrativos notificados por la entidad.

9- Las fundaciones, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al RTE deben adelantar el procedimiento para solicitar su calificación y actualización, para lo cual será necesario observar lo dispuesto en los artículos 1.2.1.5.1.1. a 1.2.1.5.1.10., 1.2.1.5.1.13., 1.2.1.5.1.15. a 1.2.1.5.1.18. del Decreto 1625 de 2016.

Así las cosas, para efectos de lo consultado, el peticionario deberá evaluar, en su caso particular, si la fundación sin ánimo de lucro indicada en su consulta cumple las características de una entidad del RTE de conformidad con lo expresado en el artículo 19 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1625 de 2016 y lo pertinente del Concepto Unificado 100202208-481 de 2018 (apartes remitidos para su estudio), para que cumpla las obligaciones previstas en los numerales allí especificados y demás obligaciones de carácter formal y sustancial señaladas en la ley.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales