Oficio 593(903717)

Tipo de norma
Número
593(903717)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descripción: Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel

OFICIO Nº 593(903717)
13-05-2022
DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-593
Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel
Fuentes formales: Artículo 256-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.8.2.4.4. a 1.8.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000098 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Por medio del radicado de la referencia, el solicitante se refiere al crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario consultando lo siguiente: (i) “¿Qué reconocimiento contable y fiscal se le debe dar al valor del beneficio tributario del certificado expedido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios -CNBT?”, (ii) “¿Dicho crédito fiscal cómo se informa en la exógena correspondiente a este año gravable teniendo en cuenta que el crédito fiscal se reconoce en la declaración de renta del año gravable en el que se expide de certificado, existe un concepto específico para reportar este crédito fiscal?”

 

Sobre el particular, este Despacho considera lo siguiente:

 

1. Crédito fiscal del artículo 256-1 del Estatuto Tributario

El artículo 256-1 del Estatuto Tributario establece:

“Artículo 256-1Crédito Fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel. Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del presente artículo.

Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I +D+i. El crédito fiscal corresponde al 50% de la remuneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y deberá solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de crédito fiscal no podrán acceder a la deducción y descuento definido en el artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente. Igual tratamiento aplica para la remuneración derivada de la vinculación del nuevo personal con título de doctorado.

 

(…)

PARÁGRAFO 3. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS por el valor del crédito fiscal.

 

PARÁGRAFO 4. La remuneración pagada por la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes podrá ser solicitada como TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos) siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y cuenten con un crédito fiscal vigente superior a los 1000 UVT.

PARÁGRAFO 5. Los créditos fiscales tendrán una vigencia de dos años una vez expedido el respectivo certificado”. (Subrayado fuera de texto).

A partir de esta norma y, según se mencionó en el Oficio DIAN 000294 del 1 de marzo de 2021, este es un crédito fiscal de naturaleza especial. Esto en atención a los presupuestos para su procedencia, así como las alternativas que ofrece en su aplicación.

En efecto, por disposición expresa del legislador, el artículo 256-1 del Estatuto Tributario establece un beneficio, en este caso, un crédito fiscal, dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, equivalente al 50% de las inversiones realizadas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o de la remuneración de personal con doctorado vinculado por las Mypimes, bajo los supuestos establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios. Valor que es posible utilizar en el porcentaje indicado para compensar el impuesto a cargo en la declaración a presentar en el año en que se expide el certificado o la del período siguiente y, en todo caso, para la compensación de impuestos nacionales.

 

El Decreto 1011 del 14 de julio de 2020, incorporado al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, reglamenta dicho beneficio. Precisamente, el artículo 1.8.2.4.4. ibídem establece:

 

“Artículo 1.8.2.4.4. Registro del crédito fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado. Una vez expedido el certificado de que trata el artículo 1.8.2.4.2. del presente Decreto, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado o en el año gravable siguiente, en la casilla que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN prescriba para tal fin, el valor certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios -CNBT, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión realizada o de la remuneración pagada”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Por su parte, el Formulario 110 prescrito para el año gravable 2021 permite registrar el valor del crédito fiscal en la casilla 100 “Crédito fiscal artículo 251-6 (sic) E.T.”. En consecuencia, si el beneficiario utiliza dicho crédito fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2021, el valor certificado por el CNBT debe registrarse en dicha casilla, permitiendo compensar el valor del impuesto a cargo del período, total o parcialmente, según el caso; el remanente o el valor del crédito, cuando no exista impuesto a cargo, se sumará al saldo a favor del período, lo cual permite al beneficiario utilizarlo para la compensación de impuestos del orden nacional, dentro del término previsto en el artículo 256-1 ibídem (cfr. artículo 1.8.2.4.5. del Decreto 1625 de 2016).

 

También es posible que el saldo del crédito fiscal que incrementa el saldo a favor del contribuyente en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, sea imputado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período siguiente, evento en el cual podrá ser utilizado para compensar impuestos del orden nacional pendientes de pago, considerando igualmente el tiempo máximo para tal efecto.

 

Todo lo anterior acorde con lo dispuesto en los artículos 1.8.2.4.4., 1.8.2.4.5., 1.8.2.4.6 y las previsiones del artículo 1.8.2.4.7. del Decreto 1625 de 2016.

 

En todo caso, resulta importante traer a colación el artículo 1.8.2.4.8. ibídem, que precisa:

 

“El saldo del crédito fiscal que incrementa el saldo a favor de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, de las micro, pequeñas y medianas empresas, que resulte de un crédito fiscal vigente superior a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT), por inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o por la vinculación de personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas, podrá ser solicitado ante la Administración Tributaria, en Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, dentro del término previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.”

 

Los saldos a favor de que trata el inciso anterior, no solicitados en Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, podrán ser imputados a la declaración del período siguiente donde podrán ser objeto de compensación dentro de la misma declaración o utilizados para el pago de otros impuestos del orden nacional a través del procedimiento previsto en el Estatuto Tributario, sin perder de vista que solo tienen vigencia de dos (2) años contados a partir de la expedición del respectivo certificado, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.8.2.4.9. de este Decreto”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.8.2.4.9. ibídem que en el inciso final señala que “Previamente a la expedición del acto administrativo que ordena la expedición y entrega de los títulos de devolución de impuestos -TIDIS, la Administración Tributaria deberá compensar de oficio las obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de impuestos del orden nacional”.

 

2. Información del crédito fiscal

 

Según se desprende del instructivo del Formulario 110 del año gravable 2021, la información correspondiente al crédito fiscal debe incluirse en el “Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI- Renta Líquida): Crédito Fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel”.

 

Tratándose de información exógena, se encuentra que la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 no señala para el beneficiario del crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, la obligación de identificar y/o entregar información específica respecto del mismo. Esto, claro, sin perjuicio de la demás información que deben enviar los obligados en los términos y condiciones establecidas en la resolución referida.

 

En todo caso, resulta necesario tener en cuenta que el artículo 1.8.2.4.3. del Decreto 1625 de 2016 establece el “Envío de información sobre los certificados expedidos para el crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas”, en los siguientes términos:

 

“Para fines de control de la administración tributaria, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá enviar a la Dirección de Gestión de Ingresos, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la relación de los certificados expedidos a treinta (30) de marzo de cada año, por las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso, o por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado (…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

Dicha norma determina la información que debe ser entregada y, en el parágrafo consagra lo siguiente:

 

“Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá implementar el envío de la información de que trata el presente artículo a través del reporte de información exógena en los términos y condiciones establecidos en el artículo 631 del Estatuto Tributario”. (Subrayado fuera de texto)

 

3. Tratamiento contable

 

En cuanto al tratamiento contable del crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, se señala que el mismo no es un tema de competencia de este Despacho.

 

Ahora, frente a una pregunta similar, aunque limitada al reconocimiento contable de los TIDIS, en Oficio 903661 del 28 de abril de 2021 se indicó: “Desde la perspectiva tributaria, se sugiere la lectura del artículo 21-1 del Estatuto Tributario. (…)”.

 

En todo caso, a título meramente informativo se observa que, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de Concepto con número de radicación 2021-0284 del 29 de abril de 2021, se pronunció sobre la contabilización de los TIDIS por el crédito fiscal bajo estudio. Así, se remite a dicho organismo copia del presente pronunciamiento para que, a partir del alcance de la consulta realizada en esta oportunidad y, de considerarlo necesario, efectúe las precisiones que considere pertinentes en el marco de sus competencias o envíe al peticionario los pronunciamientos que considere relevantes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales