Oficio 614(903744)

Tipo de norma
Número
614(903744)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Importaciones que no causan el IVA

OFICIO ADUANERO Nº 614 [903744]

13-05-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-614

Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Aduanero - Tributario

Descriptores: Importaciones que no causan el IVA

Fuentes formales: Artículo 428 literal g) del Estatuto Tributario

Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelva la siguiente consulta: “¿Con la Emergencia Sanitaria vigente los Operadores Económicos Autorizados en calidad de Exportador pueden utilizar el beneficio tributario estipulado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto tributario?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 428 del Estatuto Tributario establece las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas -IVA, entre las cuales se incluye: “g). La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

En el parágrafo transitorio del citado artículo 428, se establece:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Una vez vencido el término de que trata el numeral 1 del artículo 675 del Decreto 390 de 2016, el beneficio de que trata el literal g) del presente artículo operará para los operadores económicos autorizados de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen”. (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, los usuarios altamente exportadores (ALTEX) conservarán su condición mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus Covid 19. Dicha emergencia está vigente hasta el 30 de junio de 2022, según lo dispuesto en la Resolución 666 de 2022 de dicho ministerio.

 

El mismo artículo 766 citado, establece las condiciones para que los ALTEX apliquen el tratamiento previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario. En relación al operador económico autorizado, el numeral 2 del mencionado artículo dispone:

 

“(…)

2. Los usuarios altamente exportadores -ALTEX que adquieran, en cualquier momento, la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA) tipo exportador podrán aplicar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012 que adicionó un parágrafo transitorio al artículo 428 del Estatuto Tributario y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Para la permanencia del mencionado tratamiento tributario los usuarios altamente exportadores -ALTEX que adquieran, en cualquier momento, la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA), deberán acreditar que la maquinaria importada permanece dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing, y las demás condiciones de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y los artículos 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan.

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, se concluye:

 

1. El Estatuto Tributario en el parágrafo transitorio del artículo 428 ibídem, establece expresamente que los operadores económicos autorizados podrán acceder al beneficio consagrado en el literal g) una vez la figura de los ALTEX no esté vigente. Por ello, en el numeral 2 del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, se indicó que si el ALTEX adquiere la calidad de OEA exportador, pude acceder a dicho beneficio.

 

2. No obstante lo anterior, mientras esté vigente la figura del ALTEX con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, si una empresa tiene solamente la calidad de OEA pero no la condición de ALTEX, por expresa disposición del parágrafo transitorio del artículo 428 del Estatuto Tributario, no puede acceder al tratamiento de IVA en la importación, dispuesto en el literal g) de dicho artículo.

 

3. En el momento que se termine la Emergencia Sanitaria y así lo declare el Ministerio de Salud y Protección Social, la figura del ALTEX desaparecerá y, por lo tanto, el operador económico autorizado podrá, independiente de la calidad de OEA, hacer uso del tratamiento previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente, se señala que esta Subdirección se ha pronunciado sobre este asunto mediante los Oficios 904104 - int 678 de mayo 7 de 2021 y 915859 - int 670 de diciembre 28 de 2021 que se anexan para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales