Oficio 567(903527)

Tipo de norma
Número
567(903527)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Pagos con gift cards, para la adquisición de bienes en los días sin IVA

OFICIO 567 (903527)
6 DE MAYO DE 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:                      Impuesto sobre las ventas

Descriptores:           Exención de IVA

Fuentes formales:    Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021
Decreto 1314 de 2021
Oficio No. 914065 - int 454 del 19 de noviembre de 2021,914961 - int 503 del 8 de diciembre de 2021

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta si es posible efectuar pagos con gift cards, para la adquisición de bienes en los días sin IVA, en virtud de la Ley 2155 de 2021.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 contempla diferentes requisitos para la procedencia de la exención del IVA de que trata el artículo 37 ibídem, dentro de los cuales se encuentra la forma de pago y sobre la cual el numeral 3 de la norma en comento señala:

 

“3. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

En este sentido, el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 -que reglamentó la exención objeto de la consulta- adicionó el artículo 1.3.1.10.18. al Decreto 1625 de 2016, reiterando lo siguiente:

 

“Aspectos generales para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA en el día sin IVA. En desarrollo de los artículos 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que apliquen la exención de este impuesto en el “día sin IVA” deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

(...)

 

4. Los pagos por el bien cubierto deberán realizarse en efectivo, tarjetas débito, tarjetas crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico. La fecha del voucher, del mensaje electrónico de pago o del comprobante de pago debe corresponder a la misma fecha del día en que se efectuó la venta que corresponda al día objeto del beneficio establecido en el artículo 1.3.1.10.16. de este Decreto. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021.

 

Cuando la forma de pago se realice con un documento generado por el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA producto de una devolución realizada en los términos del numeral 3 de este artículo, será válido como mecanismo de pago”. (Subrayado fuera de texto).

 

Sobre este punto la interpretación oficial de esta Subdirección (cfr. Oficios No. 914065 - int 454 del 19 de noviembre de 2021 y 914961 - int 503 del 8 de diciembre de 2021 que se anexan) ha señalado con base en la Ley y reglamentación citada que los medios de pago válidos expresamente autorizados por el legislador para estos efectos son: i) efectivo, ii) tarjetas débito, iii) tarjetas crédito y iv) otros mecanismos de pago electrónico. En consecuencia, cualquier otra forma de pago diferente a la listada por la norma no será válida como medio de pago de los bienes cubiertos durante los “Días sin IVA”.

 

Dicha interpretación también ha indicado lo que debe entenderse como mecanismos de pago electrónico, los que son válidos siempre que cumplan con las siguientes características:

 

  1. Se trate de instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria,
  2. Que dicha extinción se dé a través de mensajes de datos,
  3. Que en él intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y
  4. Que la fecha del mensaje electrónico de pago corresponda a la misma fecha del día en que se efectuó la venta exenta del IVA (al tratarse de un “día sin IVA”)”.

 

Así las cosas, siempre que se cumpla con las anteriores características exigidas por la ley y su reglamento vigente, deberá entenderse que la forma de pago es válida para efectos de la exención del IVA regulada en los artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de 2021.

 

Por tal razón, para el caso de las gift cards se concluye que deberá analizarse -en cada caso particular- los presupuestos antes mencionados, así como su aplicación, según las particularidades de cada operación.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

 

Anexo: Oficios No. 914065 - int 454 del 19 de noviembre de 2021 y 914961 - int 503 del 8 de diciembre de 2021