Oficio 748(904279)

Tipo de norma
Número
748(904279)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información exógena. Obligación por parte de las personas jurídicas de reportar la compra de un inmueble

OFICIO Nº 748(904279)

03-06-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-748

Bogotá, D.C.

 

Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Información exógena

Fuentes formales: Artículos 1 y 17 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la información exógena del año gravable 2021, el peticionario consulta si una persona jurídica que adquiere un inmueble debe reportar en su información exógena la compra del mismo.

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

Respecto a su interrogante, la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el año gravable 2021, y señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para su entrega. Particularmente, en su artículo 1 se establece:

 

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

(…)

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

 

f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.

(…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Conforme a la norma citada, este Despacho informa que corresponderá a cada contribuyente – según sea su situación particular- establecer si se encuentra o no en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 para encontrarse obligado a presentar información por el año gravable 2021.

 

Ahora bien, las personas que se encuentren obligadas a enviar la información que trata el artículo 17 de la citada resolución, deberán enviar la información correspondiente al “Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas” según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

 

Artículo 17. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:

 

(…)

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CONCEPTO

9.

Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

5007

10.

Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

5008

(…)

 

Parágrafo 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.

(…)

Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.

 

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

Nótese que el parágrafo 4 de la norma citada, establece que para la compra de activos fijos o móviles se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda, ya sea que el pago o abono en cuenta sea o no solicitado fiscalmente como costo o deducción.

 

Conforme a lo mencionado anteriormente, corresponderá al peticionario analizar en su caso particular si se encuentra obligado o no a enviar la información que trata el artículo 17 de la Resolución DIAN No. 000098 del 2020 (o alguna otra información contenida en dicha Resolución).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales