Oficio 773(904519)

Tipo de norma
Número
773(904519)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligados a expedir factura electrónica de venta. Soporte de costos y deducciones

OFICIO Nº 773(904519)
09-06-2022
DIAN

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-773

Bogotá, D.C.

 

Tema:

 

 

Procedimiento tributario
Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

 

 

Obligados a expedir factura electrónica de venta

Fuentes formales:

 

 

Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN No. 000042 de 2020

Resolución DIAN No. 000167 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa unas preguntas relacionadas con la obligación de expedir factura electrónica de venta y la manera como se soportan los costos, deducciones e impuestos descontables, así:

1. “¿Cómo sustentar contable y tributariamente los gastos en los que se incurren por la compra de los servicios de domicilios, de mensajería, de transporte adquiridos a través de plataformas digitales?

2. ¿Es obligatorio que las empresas que ofertan servicios de domicilios, de mensajería, de transporte adquiridos a través de plataforma digitales entreguen factura?

3. ¿Cuál es la consecuencia jurídica para la empresa que ofrece servicios de domicilios, de mensajería, de transporte adquiridos a través de plataforma digitales, que no entregue factura?

4. ¿Cómo sustentar contable y tributariamente los gastos en los que se incurren por la compra de bienes y servicios en los cuales no se entrega factura?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

En relación con la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, esta Entidad se pronunció mediante el Oficio No. 100208221-1483 de 2020, así:

 

“(…) “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA”.

(…)

Para finalizar este asunto, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Por lo tanto, por regla general, quien realiza operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios, se encuentra en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, según corresponda.

 

Ahora bien, en cuanto al reconocimiento de los costos, deducciones e impuestos descontables, téngase en cuenta lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario el cual dispone:

 

Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c)d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

 

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. (…)”.

 

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, los sujetos obligados a facturar que presten servicios a través de sus plataformas digitales deberán expedir la respectiva factura electrónica de venta por dichos servicios prestados, la cual, constituye el soporte de costos, deducciones e impuestos descontables a que haya lugar. Lo anterior atendiendo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de facturación, y según sea cada caso particular.

 

No obstante, téngase en cuenta que cuando se trate de operaciones de adquisición de bienes o de servicios con sujetos no obligados a facturar, opera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con la Resolución DIAN No. 000167 del 30 de diciembre de 2021. Por lo que, el adquiriente del bien y/o servicio que pretenda hacer valer costos, deducciones e impuestos descontables deberá generar este documento soporte.

 

Respecto a su cuarta inquietud, se precisa que las sanciones establecidas para aquellos sujetos que incumplan con su obligación de expedir factura de venta o documento equivalente cuando vendan bienes y/o presten servicios se encuentran dispuestas en los artículos 652 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.4.11. del Decreto 1625 de 2016.

 

Ahora, en relación con las operaciones de compra de bienes y/o adquisición de servicios que se realicen mediante plataformas de comercio electrónico, se informa que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, dispuso como obligación a cargo de las plataformas de comercio electrónico “poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final”. Sobre este asunto se remite el Oficio No. 901038 de 2022 para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Finalmente, en lo que atañe al manejo contable de los gastos incurridos en la adquisición de servicios se reitera que esta Subdirección no tiene competencia para dilucidar esos asuntos, por lo cual se remite dicha pregunta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para su revisión y respuesta en el marco de su competencia legal.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales