Oficio 856(905196)

Tipo de norma
Número
856(905196)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Sociedades que cotizan en bolsa

OFICIO Nº 856(905196)

05-07-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-856

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores:

 

 

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

Fuentes formales:

 

 

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000164 de 2021

 

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

 

“¿Si una sociedad cotiza en bolsa dentro del mercado de valores, se encuentra obligada a realizar el registro de beneficiarios únicos, aunque sus acciones se encuentren abiertas al público? Por lo tanto, su control accionario es indeterminado”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, se pone de presente que la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 no establece ninguna excepción expresa respecto del suministro de información de sociedades nacionales que coticen en bolsas de valores (cfr. Artículo 4 de la Resolución). Por lo tanto, en dicho supuesto deberán aplicarse los criterios generales para determinar los beneficiarios finales de la sociedad obligada a reportar en el RUB.

 

Ahora bien, en caso de que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales deberá observarse lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 17 de la Resolución citada, esto es, deberá dejarse constancia de los documentos e información que sustente el cumplimiento del deber de debida diligencia y al momento de suministrar la información en el RUB poner de presente que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales junto con los motivos por los cuales no fue posible identificarlos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales