Oficio 859(905199

Tipo de norma
Número
859(905199
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptores: Obligación de expedir factura electrónica de venta

OFICIO Nº 859(905199)

06-07-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-859

Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Obligación de expedir factura electrónica de venta por venta de saldos de cuentas de compensación

Fuentes formales: Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000042 de 2020
Artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018
Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “Se debe facturar la “venta” de saldos en cuentas de compensación en las condiciones descritas dónde no hay venta de bienes y/o servicios?”

 

De igual modo, en el mismo documento se remiten una serie de preguntas relacionadas con fusiones y escisiones entre entidades extranjeras de que trata el artículo 319-8 del Estatuto Tributario.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Respecto a las cuentas de compensación, el artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República estipula que los residentes en el país que utilicen cuentas en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.

 

A su vez, el numeral 8.2.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 de 2021 del Banco de la República establece que: “los residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas en el Banco de la República (en adelante BR) bajo el mecanismo de compensación con el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” (…)”. (Subrayado y Negrilla fuera de texto).

 

Respecto a la venta de los saldos, el numeral 8.4.1 de la norma antes citada, señala: “Los titulares de cuentas de compensación que efectúen compras y ventas de los saldos entre sí o con los IMC deberán dejar constancia de tales transacciones con los numerales correspondientes en el Formulario No. 10, identificando al comprador o vendedor con el tipo y número de documento de identificación, código asignado a este por el BR y monto de la operación. Cuando se trate de compra y venta con los IMC, deberán indicar el NIT y el monto de la operación”.

 

Por lo que, la venta de saldos de cuentas de compensación por parte de su titular corresponde, en términos generales, a una operación de divisas.

 

Acerca de lo que se debe entender por divisas, el Concepto General Unificado en materia Cambiaria No. 000082 de 2022 señala lo siguiente: “(…) Es del caso manifestar que la doctrina nacional ha sido reiterativa al señalar, que la moneda extranjera (divisas) puede ser considerada unas veces como mercancía; y otras como dinero, en atención al Régimen Cambiario del respectivo país y a la función que dicha moneda desempeñe en determinada transacción. (…)”.

 

Ahora bien, en relación con las operaciones sobre las cuales se tiene la obligación de expedir factura, este Despacho en el Oficio No. 004381 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”. (Subrayado fuera de texto).

 

En el mismo sentido, el artículo 5º de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 dispone:

 

Artículo 5. Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. Es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir los sujetos obligados a facturar, que comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Por lo tanto, la normativa tributaria en materia de facturación exige la expedición de factura o documento equivalente por parte de quienes realicen operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios cuando por ley no se encuentren expresamente excluidos de tal obligación.

 

Ahora bien, de la normativa antes referida se observa que actualmente no se cuenta con una regulación legal expresa que permita determinar, desde el punto de vista fiscal, la obligación o no de expedir factura de venta en la operación consultada. Por tal motivo, será necesario que se establezca desde el punto de vista legal o reglamentario si la operación de venta de saldos de cuentas de compensación -venta de divisas- corresponde o no a la venta de un bien o la prestación de un servicio, a fin de determinar si el titular de esta, cuando realice la operación en mención, está frente a la obligación de expedir la respectiva factura. Nótese que determinar lo anterior vía doctrina excedería las facultades legales otorgadas a este Despacho por el referido artículo 56 del Decreto 1742.

 

En consecuencia, deberá esperarse a que el Congreso de la República, el Gobierno nacional o esta entidad en el marco de sus competencias funcionales y orgánicas regulen dicha obligación. Una vez hecho ello, este Despacho procederá, de ser necesario, a efectuar la interpretación normativa que se requiera.

 

Finalmente, en relación con las preguntas sobre fusiones y escisiones entre entidades extranjeras, se le comunica a la peticionaria que las mismas corresponden al radicado No. 001467-100107789 del 2021. Sobre el particular, este Despacho se permite infórmale que dicha consulta fue debidamente atendida con oficio de salida No. 100208192-077 - 900405 del 21/01/2022 del cual se anexa copia para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales