Oficio 912(905423)

Tipo de norma
Número
912(905423)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Mecanismo de pago de obras por impuestos

OFICIO 912(905423)
15-07-2022
DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:                      Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:           Mecanismo de pago de obras por impuestos

Fuentes formales:    Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016

Artículo 34 de la Ley 2155 de 2021

Artículo 800-1 del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa unas preguntas acerca de la aplicación de los mecanismos de pago de obras por impuestos establecidos en los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario.

 

Así, este Despacho se pronunciará dando respuesta general a las inquietudes formuladas en el orden en que fueron propuestas, en los siguientes términos:

 

1.   “(...) el recaudo bruto por el impuesto de renta y complementarios registrado en el Distrito de Buenaventura, con fecha de corte 24 de febrero de 2022, asciende por el año gravable 2019 a $(...) millones de pesos m/Cte. Este monto citado corresponde a “(...)” de no ser así esta información, ¿el recaudo bruto al cual hace mención el (...), es de qué sector económico?”

 

La presente inquietud escapa de la competencia de este Despacho, tema respecto del cual es competente la Subdirección de Estudios Económicos de esta Entidad y a quien se le remitió esta pregunta mediante el Oficio No. 906149 de 2022.

2.   “Las sociedades portuarias asentadas en el territorio del Distrito Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, que quieran acceder a esta figura de pago por impuestos citado en las leyes ¿lo deben hacer a título individual o puede ser la suma de homólogas del sector económico? ¿ubicadas en el territorio?”

 

En relación con el mecanismo de obras por impuestos, el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 establece:

 

“ARTÍCULO 238. OBRAS POR IMPUESTOS. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), (...).

(...)

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que decidan financiar directamente provectos de inversión en infraestructura en las Zomac que superen el 50% del impuesto a cargo a que hace referencia el inciso primero, podrán acogerse al procedimiento establecido en el presente artículo para el desarrollo de proyectos aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio, previo visto bueno del DNP. En este caso, el monto total de los aportes efectivos e irrevocables de los recursos a la Fiducia de destino exclusivo podrá ser usado como descuento efectivo en el pago de hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios liquidado en el año gravable. (...)

 

PARÁGRAFO 3o. La financiación de los provectos podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes, los cuales podrán seleccionar el mecanismo de pago de impuesto de renta o descuento del mismo respecto de los montos aportados de conformidad con lo aquí dispuesto.

(…)

PARÁGRAFO 7o. (Adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019). Los contribuyentes podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos previsto en el presente artículo, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Lo dispuesto en este artículo aplicará en el Distrito de Buenaventura cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo autorice. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1872 de 2017.

 

Nótese que este mecanismo de pago de obras por impuestos se encuentra reglamentado en el Decreto 1625 de 2016, destacándose los siguientes artículos:

 

“ARTÍCULO 1.6.5.1.1. OBRAS POR IMPUESTOS. Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017. El mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

 

ARTÍCULO 1.6.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2469 de 2018. Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT), que opten por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). (...)

 

ARTÍCULO 1.6.5.3.3.1. SELECCIÓN DE PROYECTOS Y SOLICITUD DE VINCULACIÓN AL PAGO DE IMPUESTOS. Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2469 de 2018. Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por Impuestos- deberán seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su impuesto.

 

La selección de un proyecto también podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. En este caso, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT).

(...)

Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la solicitud de vinculación de su pago de impuestos al o los proyectos seleccionados, presentando los siguientes documentos: (...)

 

(...) 1.6. En el caso en que varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto, deberán radicar una solicitud conjunta en la que se indique los nombres de sus empresas, el Número de Identificación Tributaria (NIT), el valor del aporte de cada uno y el porcentaje frente a su impuesto a cargo, además de señalar lo dispuesto en los numerales anteriores. La suma de los aportes de los contribuyentes debe ser igual al valor total del proyecto. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y modificado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, estableció una segunda modalidad para el mecanismo de obras por impuestos, precisando que:

 

“Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición. Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos. (...)

 

El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) (...). También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac, o algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos beneficios los territorios que tengan altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019. (...).

(...)

PARÁGRAFO 2o. El mecanismo previsto en el presente artículo podrá ser usado de manera conjunta por varios contribuyentes para la realización de un mismo proyecto.

(...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Lo dispuesto en el artículo 800-1 ibídem también ha sido reglamentado mediante el Decreto 1625 de 2016, destacándose los siguientes artículos:

 

“ARTÍCULO 1.6.6.11. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente título aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional que participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes etapas o fases de operación de la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 1.6.6.31. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA SELECCIONAR Y EJECUTAR PROYECTOS. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y hasta el día treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada año, manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y ante la entidad nacional competente el interés para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, en las fechas de cierres previstas en el parágrafo 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto. (...)

(...)

PARÁGRAFO 2o. Cuando varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, además de cumplir cada uno los requisitos previstos en este artículo también deberán indicar en la solicitud el porcentaje del aporte de los contribuyentes al proyecto y el responsable de la coordinación del proyecto, así como el porcentaje de participación para el reconocimiento del Título para la Renovación del Territorio (TRT). (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

De lo citado es claro que existen dos mecanismos vigentes de pago de obras por impuestos, cada uno con características y requisitos especiales. En todo caso, ambos mecanismos de pago de obras por impuestos permiten que varios contribuyentes de manera conjunta puedan realizar un mismo proyecto, atendiendo a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

 

Nótese que ni el parágrafo 3° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni el parágrafo 2° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario supeditan la posibilidad de la realización de un mismo proyecto por parte de varios contribuyentes a su lugar de ubicación y tampoco al sector económico del cual hacen parte, por lo que, en este punto será menester tener en cuenta el principio general de interpretación jurídica, según el cual donde la norma no distingue no le corresponde distinguir al intérprete.

 

3.   “¿Es viable para alguna de estas personas jurídicas o para la sumatoria de ellas acceder a este proceso de pago por impuesto con la información que se adjunta en el siguiente cuadro?

(...)

 

4.   Los recaudos por concepto de Renta de los diferentes sectores Económicos, ubicados en el distrito de Buenaventura, ¿siendo significativos no genera el aval para aplicar el proceso de Obras por impuestos?”

 

Por favor tener en cuenta lo señalado en el punto anterior, particularmente la normativa antes referida.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales