Oficio 875(905165)

Tipo de norma
Número
875(905165)
Fecha
Título

Tema: IVA-Porcedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente servicios prestados al exterior

OFICIO Nº 875(905165)

07-07-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100202192-875

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

 

 

Hecho generador

Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente

Fuentes formales:

 

 

Artículos 420, 481, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016

Artículos 2.10.2.6.11. y 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015

Resolución DIAN No. 000042 del 2020

 

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita orientación sobre el cumplimiento de la obligación de facturar planteando textualmente el siguiente supuesto de hecho:

 

“Se desarrolló una APP para vender servicios en el exterior en moneda extranjera, el APP es para móvil, para la venta al exterior del servicio para no facturar IVA se debe diligenciar un formato desde la app, ¿la firma se podría reemplazar con un "Acepto condiciones" es decir que diligencie todo el formato que se tiene establecido y acepte lo que dice el formato mediante un click y código de verificación?”

 

Al respecto, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

 

Previo a empezar, se reitera que no le corresponde a esta Subdirección pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. De modo que, con el fin de tramitar su petición en los términos legales pertinentes, se procede a resolver los asuntos en materia tributaria, específicamente sobre la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA y la obligación de facturar, de manera general, así:

 

I. Impuesto sobre las ventas -IVA en servicios prestados a usuarios en el exterior

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, dentro de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas -IVA se encuentra:

 

“(…)

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Por su parte, el artículo 481 del Estatuto Tributario dispone que para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA, son servicios exentos con derecho a devolución bimestral los que sean exportados, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

(…)

c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia; (…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

El reglamento aplicable a la normatividad especial precitada se encuentra dispuesto en los artículos 2.10.2.6.11. y 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015.

 

Igualmente, la doctrina vigente (Cfr. Oficio No. 015735 del 19 de junio de 2018) ha precisado que la exportación de servicios se configura únicamente cuando:

 

a. El servicio sea prestado en el país.

b. El servicio se utilice exclusivamente en el exterior.

c. La utilización se de por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia de acuerdo con los requisitos que señala el reglamento.

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, en caso de no cumplirse con los requisitos consagrados en el marco normativo para acceder a la exención para exportación de servicios de que trata el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, el servicio se encontrará -por regla general- gravado con IVA, de conformidad con las disposiciones generales de dicho impuesto y deberá facturarse tal como lo dispone el artículo 511 del citado Estatuto.

 

Lo anterior sin perjuicio del análisis que se deba efectuar en el caso particular frente a otra posible exención o exclusión consagrada en el Estatuto Tributario.

 

II. Respecto a la obligación de facturar

 

Este Despacho en reiterada doctrina, entre ella, el Oficio No. 0004381 de 2020, ha explicado que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.

(Subrayado fuera de texto).

 

En el mismo sentido, el artículo 5º de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 dispone:

 

Artículo 5. Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. Es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir los sujetos obligados a facturar, que comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, (…)”. (Negrilla fuera de texto).

 

Por lo tanto, la normativa tributaria en materia de facturación exige la expedición de factura o documento equivalente por parte de los sujetos obligados que realicen operaciones de venta y/o prestación de servicios (cfr. 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016), siempre que dichos sujetos no se encuentren expresamente excluidos de tal obligación, a la luz de los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.

 

Ahora, respecto a la prestación de servicios mediante una aplicación, se precisa que si quien presta dichos servicios reside en Colombia y se enmarca dentro de los sujetos obligados a facturar, dicho sujeto deberá cumplir con la obligación de expedir factura o documento equivalente en los términos de la normatividad vigente, la cual en la actualidad tiene como medio preferente de expedición la factura electrónica de venta con validación previa (cfr. artículo 616-1 del Estatuto Tributario), cuyos requisitos se expresan en el artículo 617 del Estatuto Tributario y se desarrollan en los artículos 1.6.1.4.8. del Decreto 1625 de 2016 y 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020

 

En complemento de lo anterior, se advierte que la expedición de la factura electrónica de venta se cumple con la entrega de la misma al adquirente, la cual deberá efectuarse en los términos dispuestos por el numeral 17 del artículo 1 de la mencionada Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

 

De forma que, todas las facturas de venta o documentos equivalentes deberán ser expedidas y entregadas de acuerdo a lo dispuesto en las normas previamente citadas sin que sea posible crear o adoptar un formato, mensaje o cualquier otro documento diferente al establecido por las normas vigentes para suplir dicha obligación.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales