Oficio 975(905869)

Tipo de norma
Número
975(905869)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Pago

OFICIO Nº 975 [905869]

02-08-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-975

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Pago

Fuentes formales:

 

 

Artículo 9 de la Ley 1556 de 2012

Artículos 2.10.3.5.9. y 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015

Oficio No. 901337 - int 220 del 22 de febrero de 2022

Oficio No. 905445 - interno 918 de julio 15 de 2022

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria sobre lo dispuesto en los artículos 2.10.3.5.9. y 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015 (modificado por el Decreto 474 de 2020), por medio del cual se reglamenta el artículo 178 de la Ley 1955 del 2019 modificatorio de la Ley 1556 de 2012, relativo a la expedición de certificados de inversión audiovisual en Colombia (en adelante “CINA”) consulta:

 

1. ¿Cuál es el entendimiento y alcance de estas normas? Esto en especial respecto del término de uso y su destinación.

2. ¿Cuál es el alcance del término “descontar” empleado en las normas?

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, establece:

 

“Artículo 9°. Contraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en Colombia. Las empresas productoras de obras audiovisuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, tendrán una contra prestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación de recursos.

 

Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o posproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.

 

Para poder acceder al Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o posproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.

 

(…)

 

Parágrafo 4o. El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual puede negociarlo con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia. El ingreso que obtenga el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Este estímulo fue reglamentado mediante el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) que en sus artículos 2.10.3.5.9. y 2.10.3.5.10. sobre la naturaleza, términos y condiciones del CINA precisa:

 

Artículo 2.10.3.5.9. Naturaleza del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia. Conforme al parágrafo 4, artículo 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178° de la ley 1955 de 2019, el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual por no ser declarante de renta en Colombia podrá negociarlo con personas naturales o jurídicas que sí sean declarantes.

 

El ingreso obtenido por el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país.

 

Parágrafo. El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá ser negociado en el mercado de valores, o transferido mediante endoso por la empresa productora titular del proyecto audiovisual. El adquirente del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá aplicarlo en su declaración de renta del período gravable en el cual se emita el Certificado correspondiente o para el pago de las autorretenciones de los períodos del año en el cual se emita el Certificado.

 

Artículo 2.10.3.5.10. Términos y Condiciones de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia: Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia tendrán los siguientes términos y condiciones:

 

a) Clase y denominación. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia son valores, denominados en moneda legal colombiana.

b) Transferencia. Son valores libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.

c) Los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) emitidos por el Ministerio “de Cultura se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y autorizada su oferta pública, con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores (...).

d) Conformación. No tienen cupones de intereses.

e) Utilización. Solo podrán utilizarse para descontar su valor del impuesto de renta.

f) Vigencia: Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.10.3.5.5., numeral 5.

g) Fraccionamiento. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

El numeral 5 del artículo 2.10.3.5.5. de este Decreto Único establece que ningún proyecto que opte por este instrumento podrá tomar para la inversión o gasto en el país más de 4 años desde la fecha de aprobación por el Comité.

 

Con base en las disposiciones antes citadas, mediante Oficio No. 901337 - int 220 del 22 de febrero de 2022 se había indicado que el CINA es un valor libremente negociable en el mercado secundario, sin cupones de intereses, que solo podrá utilizarse como descuento tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios, con una vigencia máxima de 2 años “a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, cuando a ello hubiere lugar”.

 

De esta manera la interpretación oficial ha abordado el tiempo con que se cuenta y la forma de utilización del CINA, temas materia de inquietud por parte de la peticionaria. Así, en atención a la claridad de las normas objeto de estudio, se deberá atender a su contenido.

 

En todo caso, vale la pena destacar que la reglamentación vigente (cfr. parágrafo del artículo 2.10.3.5.9. ibídem) también faculta expresamente al adquirente de este certificado a aplicarlo “para el pago de las autorretenciones de los períodos del año en el cual se emita el certificado ” (subrayado y negrilla fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se le da alcance a la segunda inquietud del Oficio No. 905445 - int. 918 de julio 15 de 2022.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales