Oficio 959(905862)

Tipo de norma
Número
959(905862)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.// consulta sobre inversiones que realicen sociedades en equipos de descontaminación de aire para la ciudad de bogotá

OFICIO Nº 959 [905862]

29-07-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-959

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario adjunta un documento técnico elaborado por la Secretaria de Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá y solicita llevar a cabo una reunión para establecer si procede el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario por las inversiones que realicen sociedades en equipos de descontaminación de aire para la ciudad de Bogotá.

 

Sobre el particular, este Despacho se permite informar que en el artículo 1.2.1.18.52. del Decreto 1625 de 2016 se encuentran los requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente al que se refiere el artículo 255 ibídem y, entre estos requisitos, se encuentra “d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que (...)”.

 

Así mismo, el artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016 dispone que las “autoridades ambientales que certificarán las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente previstas en el artículo 255 del Estatuto Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto son las siguientes:

 

a) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente comprendan la jurisdicción de dos (2) o más autoridades ambientales, así como las que comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo 1.2.1.18.53 y los literales e) y f) del artículo 1.2.1.18.54 del presente decreto, y las que estén asociadas con la prevención y/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente.

 

b) Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, el Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura y Parques Nacionales Naturales, cuando las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente se realicen dentro del área de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, salvo en los casos en que la certificación corresponda otorgarla a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.

 

Conforme a lo señalado anteriormente, se invita a que el peticionario efectúe, según corresponda, la solicitud ante la autoridad ambiental competente de acuerdo con el proyecto que se desee llevar a cabo, previo análisis particular del debido cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y su reglamento.

 

Finalmente, se reitera que esta Subdirección no tiene competencia legal para pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni para prestar asesoría especifica (cfr. artículo 56 ibídem).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales