Oficio 983(905874)

Tipo de norma
Número
983(905874)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

OFICIO Nº 983 [905874]

03-08-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192–983

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

Fuentes formales:

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente respecto de la Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021:

 

1. “¿En virtud del porcentaje de su inversión, puede categorizarse a un fondo de pensiones (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras, como el beneficiario final de un fondo de capital privado creado, domiciliado y operante bajo leyes nacionales?

 

2. De acuerdo con el anterior interrogante, ¿es predicable y exigible la obligación contenida en el artículo 4° de la Resolución, a un fondo de pensiones (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras?

 

3. En caso de que dicho fondo pensional (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras, esté llamado a cumplir con la obligación contenida en el artículo 4° de la Resolución, ¿los llamados a ser reportados como sus beneficiarios finales, serían cada uno de sus afiliados cuya participación sea superior al cinco por ciento (5%), o, los organismos encargados de la gestión y dirección de dicho fondo?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, nos permitimos reiterar que esta Subdirección no se encuentra facultada para dar respuesta a casos particulares ni para prestar asesoría específica, toda vez que sus competencias legales se circunscriben a resolver consultas de manera general respecto de la interpretación de normas en materia tributaria. Así, corresponderá a la peticionaria determinar directamente -según sea su caso particular- las obligaciones a las que haya lugar.

 

Ahora bien, en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 se definen las estructuras sin personería jurídica o similares en los siguientes términos:

 

6. Estructuras sin personería jurídica o similares: Son estructuras sin personería jurídica o similares, entre otras, los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, y demás estructuras sin personería jurídica o similares de acuerdo con el artículo 4º de la presente Resolución”. (Negrilla fuera de texto)

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 4 ibídem señala:

 

“ARTÍCULO 4. Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución:

 

(…)

 

3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.

3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.

3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, únicamente las estructuras sin personería jurídica o similares que cumplan con uno o más de los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB.

 

Por lo tanto, se deberá verificar en cada caso particular (según sean las condiciones del mismo), si las estructuras sin personería jurídica o similares en mención cumplen uno o más de los criterios establecidos en el artículo 4 ibídem y, consecuentemente, suministrar la información de sus beneficiarios finales, no considerando porcentajes de participación, sino atendiendo lo señalado en el artículo 7 de la mencionada Resolución, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones normativas aplicables.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales