Oficio 1073(906713)

Tipo de norma
Número
1073(906713)
Fecha
Título

Tema. Procedimiento. Sistema de facturación electrónica

Subtítulo

Descriptor:Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos

OFICIO Nº 1073(906713)
02-09-2022
DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1073

Bogotá, D.C.

 

 

Procedimiento tributario

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos

Fuentes formales:

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Decreto 1075 de 2015

Resolución DIAN No. 000085 del 2022

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el registro de la factura como título valor -RADIAN, preguntando textualmente:

 

“(...) De acuerdo a la Resolución 000085 del 08 abril de 2022, en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se establece "para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquiriente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta" en este orden de ideas, al momento de hacer la confirmación de los eventos de la factura, esta se constituye como soporte para la deducción de costos y gastos, quiere decir esto que también debería hacerse la emisión de los eventos para las facturas de contado, para que se constituya el derecho a que sea un costo o gasto deducible en renta?”

 

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, dispuso en el inciso décimo sobre los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios, que:

 

“(...) cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

En desarrollo de la norma anterior, esta Entidad expidió la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, cuyo artículo 34 dispone:

 

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica. La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución (...)”. (Subrayado fuera de texto)

 

Sobre las precitadas normas la doctrina vigente mediante el “Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica” en el descriptor No. 5.1.5: que aborda la “Obligatoriedad de confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico al facturador” interpretó:

 

“(...) Así las cosas, la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, en su artículo 34 dispone la forma en la cual se deberá cumplir con el deber de remitir el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a los facturadores electrónicos que les vendieron los bienes o prestaron los servicios a crédito o con un plazo para el pago.

 

Por lo cual, todos los adquirentes de bienes y servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, que requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a través de la plataforma de facturación electrónica, para lo cual deberán adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema electrónico.

 

Aclarando que para el caso de los adquirientes que no son obligados a facturar en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, ello no implica que se les genere la obligación de facturar, siempre y cuando se enmarquen dentro de los supuestos previstos en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Téngase en cuenta que dicho mensaje de confirmación únicamente es obligatorio para soportar costos y deducciones en renta y descontables en IVA cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago. Puesto que así lo requiere el artículo 616-1 del Estatuto Tributario vigente”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Así pues, deberá tenerse en cuenta que la exigibilidad de dicho mensaje electrónico recae sobre operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago. Por lo cual, dicha condición de validez que dispuso el legislador para el citado soporte no es exigible en operaciones a contado.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales