Oficio 939(905553)

Tipo de norma
Número
939(905553)
Fecha
Título

Tema: Autorretención en la fuente

Subtítulo

Descriptor: Ingresos por concepto de exportación de bienes

OFICIO Nº 939 [905553]

25-07-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-939

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Autorretención en la fuente

Descriptores:

Ingresos por concepto de exportación de bienes

Fuentes formales:

Parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Por medio del radicado de la referencia, el peticionario solicita a este Despacho “aclarar el Oficio No. 023680 del 19 de septiembre de 2019, para que en armonía con lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario, se precise que los ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional provenientes del exterior están sometidos a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta y complementarios, pero que están exceptuados de esta regla los de exportaciones de bienes, salvo los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros".

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El Oficio No. 023680 de 2019, en sentido estricto de su interpretación, resolvió el siguiente problema jurídico: “¿a los los (sic) ingresos financieros de fuente extranjera no se les debe practicar la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016?” (negrilla fuera de texto), cuya respuesta se estructuró indicando los antecedentes, propósitos que orientan el nuevo mecanismo de autorretención, el contenido normativo y la obligatoriedad de efectuar la autorretención para este tipo de ingresos.

 

Del mismo modo, se enfatizó en que las bases para calcular dicha autorretención son las aplicables en las normas vigentes para el cálculo de la retención del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo previsto por el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016.

 

Como se puede observar, el Oficio 023680 de 2019 no se refirió a la exportación de bienes, sino a los ingresos financieros de fuente extranjera. Así las cosas, en consideración a que el problema jurídico analizado en el Oficio 023680 correspondió al concepto de ingreso financiero de fuente extranjera y no al de ingreso por exportación de bienes, este Despacho considera que no hay lugar a aclarar o dar alcance alguno al mismo, por tratarse de conceptos diferentes.

 

En todo caso, en relación con las normas tributarias referentes al mecanismo de recaudo del impuesto sobre ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, deberá analizarse -en cada caso particular- lo previsto por los artículos 1.2.6.6. y 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016 en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales