Oficio 1130(906779)

Tipo de norma
Número
1130(906779)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento. Sistema de facturación electrónica

Subtítulo

Descriptores: Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

OFICIO 1130(906779)
08-09-2022
DIAN

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Procedimiento tributario

Sistema de facturación electrónica

Descriptores: Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Fuentes formales:    Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN No. 000167 de 2021

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente inquietud:

 

“(...) ¿un sujeto no obligado a emitir factura electrónica está excluido de la obligación de generar y transmitir de manera electrónica el documento soporte, en el caso de adquisiciones de bienes y servicios con no obligados a facturar, independientemente de que tenga o no la calidad de responsable del IVA?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Respecto al objeto consultado, se indica que el “Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica” en el descriptor No. 4.1.4. que aborda las “Modalidades (física y electrónica)” del citado soporte, precisó:

 

“(...) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe ser generado:

 

  1. En forma física por los sujetos que no son obligados a facturar electrónicamente.
  2. En forma electrónica por los facturadores electrónicos.

 

4.1.4.1. El documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente generado en forma física.

 

La aplicación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cuando éste deba ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, hace referencia a que el mismo deba generarse de físicamente y no de manera electrónica, sin que ello se limite a un documento litogràfico o autógrafo.

 

Por ende, siempre que se cumplan con todos los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas, el documento soporte debe estar generado en forma física, bien sea impreso en papel, o en un formato físico pre impreso.

 

De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 0000167 de 2021, la generación física de este documento soporte se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA”. (Subrayado fuera de texto)

 

En consecuencia, de conformidad con las normas y la doctrina vigente, la generación física del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que estos requieran soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Por otra parte, los sujetos obligados a facturar electrónicamente deberán generar el citado soporte en forma electrónica.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remite el oficio citado para su conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales