Oficio 0335

Tipo de norma
Número
0335
Fecha
Título

Gastos de Representación

Concepto Nº 0335

24-10-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-016174 / 1-2022-019147

Fecha de Radicado

09 de junio de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0335

Tema

Gastos de Representación

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) I. PETICIÓN

 

Se informe:

 

(i) Cuáles son los gastos que pueden ser incluidos como "gastos de representación de una empresa”.

(ii) Cuál es el sustento legal que respalda los "gastos de representación de una empresa”.

(iii) Qué tipo de gastos no pueden ser incluidos como "gastos de representación de una empresa”.

(iv) Cuál es el procedimiento para incluir los "gastos de representación de una empresa” como egresos.”

 

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares.

 

Sobre el concepto “gastos de representación”, es preciso mencionar que el CTCP carece de competencia para pronunciarse al respecto de conformidad con lo mencionado en el inciso anterior ya que ni las normas de contabilidad ni de información financiera definen particularmente este tipo de gastos.

 

No obstante, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el reconocimiento de los gastos, para lo cual le sugerimos revisar el concepto 2017-10451, en el cual manifestó:

 

“(...) Una revisión de las definiciones de ingresos y gastos contenidas en el marco conceptual de cualquier marco de información financiera, permitirá concluir que los ingresos y gastos se definen en función de los cambios de los activos y pasivos y no de los flujos de efectivo generados por ellos, así una transacción, y otros sucesos y condiciones, cambian los recursos, y este cambio, que refleja el rendimiento o desempeño, es el que se reconoce en el estado de resultados y en el otro resultado integral. El marco conceptual de las NIF del Grupo 1, al respecto establece lo siguiente:

 

“4.25 continuación se definen los elementos denominados ingresos y gastos:

 

(...)

 

b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio.”

 

(...)

 

“Reconocimiento de gastos

 

4.49 Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien la depreciación del equipo)”.

 

En conclusión, el reconocimiento de los ingresos y gastos, tiene como base los cambios de valor de los activos y pasivos, que se originan por transacciones y otros eventos y sucesos, lo cual es un requisito fundamental cuando se utiliza la base de causación o devengo. El método de depreciación o amortización utilizado refleja el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de una entidad, los beneficios económicos incorporados en el activo. Este evento o suceso, que disminuye el importe esperado de los beneficios, es reconocido como un gasto en el estado de resultados”.

 

Con relación a la presentación de los gastos en los estados financieros de una entidad, se debe tener en cuenta lo indicado en el concepto 2022-0062, en el cual el CTCP manifestó:

 

“De otra parte, el Marco Conceptual (MC) de la NIIF (Anexo 1 del DUR 2420 de 2015), en el párrafo 4.72, establece que “el suministro de información por separado de ingresos y gastos con características diferentes puede ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el rendimiento financiero de la entidad”.

 

Dicho lo anterior, es importante destacar que los marcos de información financiera no incorporan una separación entre las diferentes clasificaciones de los gastos (gastos de distribución, gastos de administración, costos de prestación de servicios, costos de ventas) en el estado de resultado, dado que:

 

  • El estado del resultado del período es la principal fuente de información sobre el rendimiento financiero de una entidad para el período sobre el que se informa (MC 7.16);
  • Los componentes del gasto que tengan características diferentes, deben identificarse por separado (MC 7.14 literal b);
  • Uno de los objetivos de la información a revelar en el estado de resultados o en la notas, es dar flexibilidad a las entidades para proporcionar información relevante, que represente fielmente los gastos de la entidad (MC 7.4 literal a);
  • El suministro de información por separado de gastos con características diferentes puede ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el rendimiento financiero de la entidad (MC 4.72)”.

 

Así las cosas, para la correspondiente incorporación de los gastos en el estado de resultados de una entidad, se deberá establecer en sus políticas contables lo concerniente al reconocimiento, medición, presentación y revelación de estos, teniendo en consideración que la clasificación definida permitirá brindar un mayor grado de fiabilidad y relevancia a los usuarios de la información financiera.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP