Oficio 1256(907547)

Tipo de norma
Número
1256(907547)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Zona Económica y Social Especial – ZESE, Barrancabermeja

CONCEPTO 1256 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:                      Impuesto sobre la renta

Descriptores:           Zona Económica y Social Especial – ZESE, Barrancabermeja

Fuentes formales:    Artículos 338 y 363 de la Constitución Política

Ley 2240 de 2022

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

“1) ¿En el Distrito Especial de Barrancabermeja, el beneficio ZESE para el impuesto de renta, desde cuál periodo gravable entra en vigencia, 2022 o 2023?

 

2) ¿El régimen ZESE para el Distrito de Barrancabermeja aplica igualmente para las empresas previamente constituidas a la entrada en vigencia de la Ley 2240 del 8 de julio de 2022?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

La Ley 2240 de 2022, “Por medio de la cual se crea una Zona Económica y Social Especial (ZESE) para el Distrito de Barrancabermeja”, dispuso:

 

“Artículo 1°. El régimen especial en materia tributaria - ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 del 2019 es aplicable al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición y lo indicado en la presente Ley.

Artículo 2°. Este régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Barrancabermeja dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, en las condiciones de la normatividad aplicable en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

El beneficio tributario del artículo 268 de la Ley 1955 del 2019 consiste en que “la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años”. Así, este beneficio de tarifa reducida aplicable en el impuesto sobre la renta debe entenderse a la luz de los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, según los cuales “[l]as leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad” y “[l]as leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

 

En consecuencia, la reducción de tarifa en el impuesto sobre la renta por aplicación del régimen ZESE para el Distrito de Barrancabermeja aplica a partir del periodo gravable 2023. Al respecto, se anexa para su referencia el Oficio 906723 (int. 1096) de 2022 en el que este Despacho señaló que “conforme con lo manifestado por el H. Consejo de Estado, a menos que haya expresa disposición legislativa, no existe en materia tributaria un mandato que exija la aplicación inmediata de las normas que modifican de manera beneficiosa los elementos de los tributos de periodo y, por lo tanto, no podrá alegarse “favorabilidad” para sustentar la aplicación inmediata de la ley”.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en virtud del citado artículo 1 de la Ley 2240 de 2022 las condiciones y requisitos del régimen ZESE del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 son aplicables para el Distrito de Barrancabermeja, de manera que la norma reglamentaria del artículo 1.2.1.23.2.3. del Decreto 1625 de 2016 sirve como referencia normativa al señalar que las nuevas sociedades podrán aplicar el régimen ZESE “a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es 2020”.

 

Por ende, para el caso de la Ley 2240 de 2022 el año gravable que comienza después de su entrada en vigencia es 2023 y, por tanto, a partir de ese periodo los beneficios del régimen ZESE para el Distrito de Barrancabermeja son aplicables.

 

Frente a la segunda inquietud, la Ley 2240 de 2022 dispuso en su artículo 2 una norma especial según la cual “Este régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Barrancabermeja dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, en las condiciones de la normatividad aplicable en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Así, pese a que el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 contempla la posibilidad de que tanto las sociedades que se constituyan luego de su entrada en vigencia como las existentes puedan acceder al régimen ZESE, el artículo 2 de la Ley 2240 de 2022 trajo una norma especial para el Distrito de Barrancabermeja, por lo que “la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general” (cfr. artículo 5° de la Ley 57 de 1887). Nótese que, si bien los artículos 1 y 2 de la Ley 2240 de 2022 hacen referencia al artículo 268 de la Ley 1955 del 2019, estas dos normas vinculan solo las ‘condiciones y requisitos’ del artículo 268 ibídem, más no los sujetos cubiertos por dicho artículo. Por ende, para este Despacho el régimen ZESE en el Distrito de Barrancabermeja es aplicable solo a las nuevas sociedades que se constituyan en dicho Distrito dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2240 de 2022.

Debe resaltarse cómo en el caso de otro régimen ZESE especial, aprobado por la Ley 2238 de 2022, para el Distrito de Buenaventura el legislador sí previó específicamente (taxativamente) que éste aplica tanto a las sociedades que se constituyan luego de su entrada en vigencia como a las ya existentes. El artículo 2 de dicha Ley 2238 dispone expresamente que “[e]ste régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Buenaventura dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, o aquellas existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen en las condiciones de la normatividad aplicable y vigente en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019”.

 

Por lo anterior, resulta claro que este Despacho no ostenta competencia legal para extender, a partir de una interpretación normativa, los efectos del régimen ZESE a situaciones no previstas expresamente en la ley. El artículo 2 de la Ley 2240 de 2022 es una disposición de orden legal, su sentido es claro, por lo que no se debe desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu (cfr. artículo 27 del Código Civil). Además, resulta oportuno recordar que los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva, de manera que su procedencia debe ceñirse a los supuestos de hecho establecidos por el legislador, sin que sea posible trasladarlos a situaciones fácticas distintas a las estipuladas en la norma.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.

 

Anexo: Oficio 906723 (int. 1096) de 2022