Oficio 1292(907880)

Tipo de norma
Número
1292(907880)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

OFICIO Nº 1292 [907880]

21-10-2022

DIAN

 

 

100208192-1292

Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2022.

 

Tema:

Procedimiento Tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

Fuentes formales:

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000164 de 2021

Resolución DIAN No. 001240 de 2022

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿en qué momento se considera que las personas jurídicas extranjeras que realicen inversiones de portafolio en Colombia se encuentran obligadas a hacer el registro inicial de beneficiarios finales en el RUB de la DIAN?” (subrayado fuera de texto).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 4 de la Resolución No. 000164 de 2021 establece como obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, entre otros, a las personas jurídicas extranjeras en los siguientes términos:

 

“4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 37 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.” (negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De esta forma, a partir del momento en que las personas jurídicas extranjeras efectúen las reseñadas inversiones en el país estarán obligadas a suministrar información en el RUB, atendiendo la oportunidad señalada para ello en el artículo 10 de la misma Resolución No. 000164, el cual reza:

 

ARTÍCULO 10. OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES - RUB. <Artículo modificado por el artículos (sic) 1 de la Resolución 1240 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/o obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

 

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SJESPJ, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.” (negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Así pues, se observa que, toda vez que la calidad de obligadas a suministrar información en el RUB de las personas jurídicas extranjeras se encuentra sujeta a la realización de cierto tipo de inversión en el país, la oportunidad que estas tendrán para efectuar el suministro inicial de información en el RUB será, a más tardar, dos (2) meses siguientes al momento en que se efectúe la correspondiente inversión (en los términos del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución No. 000164 de 2021); sin perjuicio de lo consagrado en el inciso 1° del artículo 10 ibidem, en cuyo caso la referida oportunidad vence el 31 de julio de 2023.

 

En otras palabras, según lo expone el citado artículo 10, las personas jurídicas extranjeras cuentan con dos términos para llevar a cabo el suministro inicial de información en el RUB: (i) para las que se encuentren obligadas al 31 de mayo de 2023, el 31 de julio de 2023, y (ii) para las que se encuentren obligadas a partir del 1° de junio de 2023, dentro de los dos meses siguientes a la realización de una inversión no efectuada en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

 

Por último, es importante poner de presente que también se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 000164 en relación con la actualización del RUB.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales