Oficio 1299(907887)

Tipo de norma
Número
1299(907887)
Fecha
Título

Tema:  IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión para contratos de obra pública

OFICIO Nº 1299 [907887]

24-10-2022

DIAN

 

 

100208192-1299

Bogotá, D.C., 24 de octubre de 2022.

 

Tema: Impuesto sobre las ventas - IVA

Descriptores: Exclusión para contratos de obra pública

Fuentes formales: Artículo 100 de la Ley 21 de 1992

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

“1. ¿En los contratos de obra que celebre una Empresa de Servicios Públicos Industrial y Comercial del Estado descentralizada de un Municipio, se debe facturar el IVA en contratos de construcción del que trata el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1025 de 2016, siendo que el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 excluye a los Contratos de Obra Pública?

 

2. ¿Podrían denominarse contratos de obra pública, los que celebre una Empresa de Servicios públicos estatal siendo que no les aplican las disposiciones del Estatuto General de contratación de la administración pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Respecto a la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, este Despacho ha precisado que:

 

“(...) debe darse cumplimiento a tres elementos, a saber:

 

1. La parte contratante debe corresponder a una entidad territorial y/o a una entidad descentralizada del orden Departamental o Municipal, inclusive Distrital; en otras palabras, se trata de un sujeto calificado.

 

2. La parte contratista puede ser una persona natural y/o jurídica.

 

3. El contrato celebrado debe ser uno de obra pública, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.” (subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 916981 - interno 1203 del 19 de septiembre de 2022, del cual se anexa copia)

 

De manera que, siempre que se cumplan a cabalidad los tres elementos previamente citados, se podrá acceder a la exclusión del IVA objeto de consulta.

 

Ahora bien, respecto a la posibilidad de que las empresas de servicios públicos puedan o no celebrar contratos de obra pública en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, aun cuando el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 dispone que a dichos sujetos no les aplican las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), se informa que ello escapa a la competencia orgánica y funcional de esta Dependencia.

 

Por lo anterior, se remitirá este último interrogante a la U.A.E. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales