Oficio 1222(908055)

Tipo de norma
Número
1222(908055)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios prestados desde el exterior

OFICIO Nº 1322 [908055]

31-10-2022

DIAN

 

 

100208192-1322

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios prestados desde el exterior

Fuentes formales: Artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unas preguntas relacionadas con la firma de un convenio especial de cooperación en ciencia y tecnología entre la Armada Nacional y una entidad sin ánimo de lucro, y su tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas. Dicho convenio comporta, entre otras actividades, la selección de alternativas de construcción de nuevos buques.

 

“1. ¿Puede aplicarse la excepción de cálculo y retención en la fuente por IVA a un servicio prestado desde Holanda por un no residente fiscal en Colombia dentro del desarrollo de un Convenio de Cooperación de Ciencia y Tecnología entre la Armada Nacional de Colombia y COTECMAR, entendiéndose que el destino del mismo es hacia la defensa nacional?

 

2. En busca de optimizar los recursos de la nación ¿existe algún beneficio fiscal que la Corporación deba considerar en la ejecución de este convenio de ciencia y tecnología y su relación tanto con la Armada Nacional como del aliado tecnológico del exterior?” (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, previo a compartir sus consideraciones, esta Subdirección encuentra necesario reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría especifica, tal y como se desprende del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

 

Entrando en materia, en el Oficio 906046 - interno 1281 del 15 de octubre de 2020 se indicó:

 

“(...) este Despacho en reiteradas ocasiones ha señalado dos características fundamentales del impuesto sobre las ventas:

 

(i) Es un impuesto de carácter real. Su carácter real tiene lugar porque se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad adquirente o contratante, según el caso.

 

(ii) Tiene un régimen general. El régimen general significa que el gravamen se causa y de manera excepcional se consagran tratamientos diferenciales por parte de la ley.” (subrayado fuera de texto)

 

En este sentido, el artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, de los cuales, en su literal c) consagra como tal “La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos” (subrayado fuera de texto).

 

El parágrafo 3° de esta misma disposición señala que, para efectos del IVA, “los servicios prestados (...) se entenderán prestados (...) en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional (subrayado fuera de texto).

 

Al respecto, en el Oficio No. 900600 - interno 089 del 27 de enero de 2022 se precisó:

 

“(…) la forma como está planteado el hecho generador, tratándose de servicios prestados desde el exterior, es que este se configura cuando las actividades para su cumplimiento tienen lugar fuera del territorio nacional y aplicación dentro del país. Esta situación es diferente a que el servicio se preste fuera del país y el adquirente del mismo lo consuma totalmente también fuera de Colombia.

 

Nótese como la ejecución de este servicio no tiene que terminar en Colombia (...) sino que el beneficiario del servicio tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional y aquí se consuma.

 

(...)

 

Así las cosas, para este Despacho el criterio que orienta el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario y su parágrafo 3° es el principio de destino en la prestación de servicios desde el exterior, lo cual supone que los mismos se encuentran sujetos a imposición cuando el destinatario y/o usuario del servicio esté localizado en el territorio nacional. Este principio exige considerar no solo la residencia o domicilio del destinatario de los servicios, sino que los mismos se reciban efectivamente en ese destino, lo que implica que el servicio se consuma en el destino del usuario.” (subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, para efectos de lo consultado se deberá considerar, en primer orden, lo dispuesto en el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario y en el parágrafo 3° de esta misma norma con el fin de establecer si el servicio prestado desde Holanda da lugar al IVA. En segundo orden, habrá de examinarse el artículo 476 ibidem en aras de evaluar si el servicio -en el caso particular- se encuentra o no excluido del referido impuesto.

 

Finalmente, no sobra recordar que, en lo que se refiere a la defensa nacional, en materia del IVA son aplicables los artículos 428 literal d) y 477 numeral 3 del Estatuto Tributario, los cuales versan - respectivamente- sobre “Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional” y “Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y (...) elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, cuya aplicación recientemente fue analizada por la Dirección de Gestión Jurídica en el Oficio No. 901755 - interno 028 del 8 de marzo de 2022, del cual se anexa copia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales