Oficio 1328(908093)

Tipo de norma
Número
1328(908093)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:

OFICIO Nº 1328 [908093]

31-10-2022

DIAN

 

 

100208192-1328

Bogotá, D.C.,

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y en relación con lo expresado en el Oficio No. 900346 - interno 047 del 20 de enero de 2022, el peticionario solicita se amplíe la respuesta en relación con el tratamiento tributario en el IVA de las vacunas veterinarias aplicadas a las mascotas (perros y gatos).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Habiéndose consultado “si las vacunas (biológicos) para mascotas (perros y gatos) se encuentran gravadas a la tarifa general de impuesto sobre las ventas- IVA y si la aplicación de dichas vacunas está igualmente gravada ”, en el Oficio No. 900346 - interno 047 de 2022 se manifestó:

 

“(...) el artículo 477 del Estatuto Tributario establece los bienes exentos con derecho a compensación y devolución, destacándose lo siguiente:

 

(…)

30.02 Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

 

(...)

 

(...) no es posible establecer de manera genérica si la aplicación de los biológicos materia de consulta se ajustan o no al tratamiento previsto en esta norma, pues le corresponde a cada responsable -en su situación particular- efectuar el respectivo análisis.

 

(...)

 

Por su parte, el artículo 476 del Estatuto Tributario que establece los servicios que se encuentran excluidos de este impuesto, en el literal j) de su numeral 24 dispone:

 

“(…)

 

24. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:

 

(...)

 

j) Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios

 

Nótese como el carácter excluido está sujeto a que el servicio debe estar ligado a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos, porque de lo contrario se encuentra gravado. En consecuencia, la aplicación de vacunas estará excluida en la medida que se cumpla con esa condición, en caso contrario se encontrará gravada a la tarifa general.” (subrayado fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta lo solicitado en esta oportunidad y a fin de determinar cuáles son las vacunas objeto de la exención del IVA de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, se sugiere al peticionario atender los criterios plasmados en el numeral 1.1.2.1 del Concepto Unificado del IVA No. 00001 de 2003, de los cuales se destacan los siguientes:

 

“Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

 

Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:

 

(...)

 

a. Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.

 

b. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan solo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas.

 

c. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.

 

(…)’’

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales