Oficio 2(000007)

Tipo de norma
Número
2(000007)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información exógena

OFICIO Nº 2 [000007]

02-01-2023

DIAN

100208192-2

Bogotá, D.C.,

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Información exógena

Sujetos obligados a presentar información exógena

Fuentes formales:

Artículo 28 del Código Civil

Artículos 711131416 y 17 del Estatuto Tributario.

Artículo 1 de la Resolución DIAN 11004 de 2018

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y en relación con el artículo 1 de la Resolución DIAN 11004 de 2018, la peticionaria consulta:

 

“¿Quiénes son las personas asimiladas a las personas naturales y quienes (sic) son asimiladas a las personas jurídicas?” (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

La Resolución DIAN 11004 de 2018 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. DIAN por el año gravable 2019, señalando su contenido, características técnicas para la presentación y fijando los plazos para su entrega.

 

En particular, dispuso en su artículo 1°:

 

ARTÍCULO 1o. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019.

 

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

 

(...)

 

d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000);

 

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000);

 

f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019;

 

(...)

 

PARÁGRAFO 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2019 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016.

 

(...)

 

PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

No obstante, la mencionada Resolución 11004 no definió lo que se debía entender por las personas asimiladas a las personas naturales y jurídicas, motivo por el cual la interpretación del término “asimiladas” debe efectuarse considerando lo previsto en el artículo 28 del Código Civil, el cual reza:

 

ARTÍCULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.” (subrayado fuera de texto)

 

En esa medida, frente a las personas asimiladas a las personas naturales, los artículos 7 y 11 del Estatuto Tributario señalan en relación con el impuesto sobre la renta:

 

ARTÍCULO 7o. LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 3o.> Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

 

La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.

 

(...)

 

ARTÍCULO 11. BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 3o. Inc. 3o.> Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación.

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

De otra parte, los artículos 131416 y 17 ibidem contemplan las personas asimiladas a las personas jurídicas, también para efectos del impuesto sobre la renta, así:

 

ARTÍCULO 13. SOCIEDADES LIMITADAS Y ASIMILADAS. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 5o> (...)

 

Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.

 

ARTÍCULO 14. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y ASIMILADAS ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 4o.> (...)

 

Se asimilan a sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras.

 

(…)

 

ARTÍCULO 16. ENTIDADES CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

 

(...)

 

ARTÍCULO 17. LOS FONDOS PÚBLICOS Y TELECOM SON CONTRIBUYENTES. <Fuente original compilada: D. 1979/74 Art. 3o.> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos, se asimilan a sociedades anónimas.

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, las personas asimiladas a las personas naturales y jurídicas, en el marco de la obligación de suministrar información tributaria a esta Entidad, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución DIAN 11004 de 2018, son aquellas listadas en disposiciones como los artículos 711131416 y 17 del Estatuto Tributario.

 

Lo antepuesto cobra mayor sentido al examinar el Título V de la referida Resolución - información que debe ser reportada anualmente por las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos y demás entidades- ya que la información requerida obraba, en parte, en función del impuesto sobre la renta, como se puede apreciar a continuación:

 

  • Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (cfr. artículo 16)

 

  • Retenciones en la fuente que le practicaron (cfr. artículo 17)

 

  • Ingresos recibidos en el año (cfr. artículo 18)

 

  • Saldo de los pasivos a 31 de diciembre (cfr. artículo 20)

 

  • Saldo de los créditos activos a 31 de diciembre (cfr. artículo 21)

 

  • Ingresos recibidos para terceros (cfr. artículo 23)

 

  • Saldos de cuentas, inversiones, rentas exentas, costos y deducciones (cfr. artículo 24)

 

  • Descuentos tributarios solicitados, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (cfr. artículo 25)

 

Finalmente, resulta oportuno precisar que, en la medida que la Resolución DIAN 11004 de 2018 únicamente se refiere a la información tributaria del año gravable 2019, el ejercicio de análisis e interpretación aquí realizado deberá efectuarse igualmente en relación con las Resoluciones que sobre la materia expide esta Entidad por cada uno de los diferentes años gravables.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales