Oficio 69331

Tipo de norma
Número
69331
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: La DIAN frente a las normas de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 069331
07-09-2011

100202208-822

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta radicado número 23011 de 15/03/2011

 

Señora
MARTHA CABALLERO
Carrera 45 No. 64- 57 Barrio la Floresta
Bucaramanga (Santander)

 

Cordial saludo Sra Martha.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta cual es la posición de la DIAN frente a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera?

 

La Ley 1314 de 2009, establece en sus artículos 1°, 7° y 8° los objetivos, criterios y el procedimiento a que deben sujetarse los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para la expedición de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información dirigidas a la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

 

Dichas normas prevén la intervención de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en dos oportunidades así:

 

"Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y dé aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

 

2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por fas entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

 

"Artículo 80. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:

 

7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

 

De acuerdo con lo anterior y en desarrollo del programa de trabajo establecido por las entidades competentes, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, formulará las recomendaciones y observaciones pertinentes.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica