Oficio 95(000280)

Tipo de norma
Número
95(000280)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC

OFICIO Nº 95 [000280]

23-01-2023

DIAN

 

 

100208192-95

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC

Fuentes formales:

Artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016

Artículo 1.2.1.23.1.3. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

“¿(...) si logro realizar los cambios estatutarios con el cumplimiento de requisitos en activos, empleo, patrimonio y demás según la ley durante el mes de octubre 2022, el beneficio tributario en la tarifa de renta por ser ZOMAC me aplicaría para todo el año 2022 o me aplicaría a partir de la fecha en la que la DIAN me realice la calificación en el RUT?" (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para empezar, es necesario aclarar que la consulta se abordará bajo el entendido que se trata de una sociedad legalmente constituida desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

 

Entrando en materia, el artículo 237 de la referida Ley 1819 dispone:

 

ARTÍCULO 237. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZOMAC. Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

El artículo 236 ibidem precisa que son nuevas sociedades “aquellas (...) que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. A su vez, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal” (subrayado fuera de texto).

 

Por su parte, el artículo 1.2.1.23.1.3. del Decreto 1625 de 2016 señala en su parágrafo:

 

PARÁGRAFO. También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente artículo.” (subrayado fuera de texto)

 

Por ende, tratándose de una sociedad legalmente constituida desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, no es aplicable el régimen de tributación objeto de consulta, ya que este solo fue concebido para las nuevas sociedades y para las empresas que se encontraran en condición de informalidad, de acuerdo con las disposiciones antes reseñadas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales