Oficio 1345(908079)

Tipo de norma
Número
1345(908079)
Fecha
Título

Tema: Renta.IVA

Subtítulo

Descriptor: Cuál es la actividad que debe informar en el Registro Único Tributario -RUT una persona natural que es comerciante que cerró su establecimiento de comercio? y ¿Debe declarar impuesto de renta y complementarios por patrimonio

OFICIO Nº 1345 [908079]

08-11-2022

DIAN

 

 

100208192-1345

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de inquietudes las cuales serán atendidas en el mismo orden en que fueron propuestas, no sin antes reiterar que no le corresponde a esta Subdirección pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a que haya lugar.

 

1. “¿Cuál es la actividad que debe informar en el Registro Único Tributario -RUT una persona natural que es comerciante que cerró su establecimiento de comercio? y ¿Debe declarar impuesto de renta y complementarios por patrimonio?” (subrayado fuera de texto)

 

La actividad económica que debe informar cada sujeto obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, según el artículo 1.6.1.2.1, del Decreto 1625 de 2016, será la actividad económica ejercida, para lo cual habrá que examinarse la Resolución DIAN No. 000114 de 2020 (por la cual la U.A.E. DIAN adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia).

 

De otra parte, es de recordar que “Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto (subrayado fuera de texto), de conformidad con el artículo 591 del Estatuto Tributario, con excepción de los enumerados en los artículos 592 y 593 ibidem.

 

2. “Una persona natural no residente que debe declarar impuesto de renta y complementarios por superar los valores de consignaciones ¿en qué actividad del código CIIU se clasifica y como declara las consignaciones?” (subrayado fuera de texto)

 

En relación con la actividad económica que se debe informar en el RUT, por favor tener en cuenta lo mencionado en el punto anterior.

 

Por su parte, en lo que corresponde a las consignaciones bancarias, deberá el contribuyente evaluar, en su caso particular, si dichas consignaciones corresponden a ingresos que son susceptibles de producir un incremento neto de su patrimonio al momento de su percepción, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 del Estatuto Tributario y 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, o a una ganancia ocasional, según lo previsto en los artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

En todo caso, es de recordar que las personas naturales sin residencia en el país no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios “cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente (...) les hubiere sido practicada” (subrayado fuera de texto), acorde con el numeral 2 del artículo 592 ibidem.

 

3. “¿Debe una propiedad horizontal debe suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, y en caso de encontrarse obligado, a quienes debe reportar?” (subrayado fuera de texto)

 

Se adjunta copia del Oficio 906775 - interno 1135 del 8 de septiembre de 2022 para su información.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales