Oficio 69329

Tipo de norma
Número
69329
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Contable

Subtítulo

Descriptor: Criterios a los cuales debe sujetarse la DIAN respecto a la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera, y también el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 069329 
07-09-2011 
DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

Oficio 100202208-00820 
Ref. Solicitud radicado numero 23020 de 15/03/2011

De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cual es la posición de la DIAN frente a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera?

La Ley 1314 de 2009, establece en sus artículos 1°, 7° y 8° los objetivos, criterios y el procedimiento a que deben sujetarse los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para la expedición de las normas contables, de información Financiera y de aseguramiento de la información dirigidas a la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

Dichas normas prevén la intervención de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en dos oportunidades así:

"Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo , observaran los siguientes criterios:

2. Consideraran las recomendaciones y observaciones que, come consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades esta tales que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control.

"Artículo 8o. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a Consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo , el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicara los siguientes criterios y procedimientos:

7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sea n formuladas por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

De acuerdo con lo anterior y en desarrollo del programa de trabajo establecido por las entidades competentes, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN formulara las recomendaciones y observaciones pertinentes.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el ano 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHEZ 
Directora de Gestión Jurídica (A)