Oficio 292(001423)

Tipo de norma
Número
292(001423)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor:Bienes y servicios adquiridos para las  penitenciarias.

OFICIO Nº 292 [001423]

07-03-2023

DIAN

 

 

100208192-292

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Radicado N° 000107 del 23/01/2022

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta la exclusión del impuesto a las ventas - IVA establecida en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

1. ¿Las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a la operación propia de las entidades que integran el Sistema nacional penitenciario y carcelario, en sus sedes administrativas, tales como computadores, licencias de software, fotocopiadoras, UPS para operación eléctrica, elevadores, etc.. estarían cobijadas por la exclusión del IVA?

 

2. ¿El alcance de la exclusión del IVA puede ser aplicado a bienes consumibles, tales como papelería, elementos de oficina, combustibles, etc. ?

 

3. ¿Cómo deben acreditar las entidades solicitantes de la certificación de exclusión del IVA que los equipos, elementos e insumos requeridos serán destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional?” (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 130 de la Ley 633 de 2000 establece:

 

ARTÍCULO 130. Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.” (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el alcance de dicha exclusión, se ha manifestado lo siguiente:

 

Oficio 005825 del 23 de febrero de 2015:

 

(...) es requisito indispensable para la procedencia de la exclusión, la certificación que expida el Ministro de Justicia y del Derecho sobre tales condiciones, por lo que si el aludido Ministerio no expide la misma, no procederá la exclusión aquí estudiada

 

Se observa que la disposición en comento, el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, si bien exige la destinación de los bienes a la construcción de las obras señaladas, consagra la exclusión del impuesto para la adquisición de los bienes ya sea nacional o importada, más no para los servicios así en estos se utilicen algunos bienes que de ser adquiridos directamente con el presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios serían excluidos. ” (subrayado fuera de texto)

 

Oficio 034095 del 20 de diciembre de 2017:

 

(...) la exclusión tributaria estipulada en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, no aplica para servicios, tampoco para los bienes adquiridos por terceros contratistas con el fin de prestar un servicio contratado. Toda vez que, la disposición legal, no incluyó estos supuestos fácticos dentro de la norma expedida, no siendo posible al interprete adicionar la disposición legal por escapar a la competencia que este ostenta.” (subrayado fuera de texto)

 

Oficio 007608 del 2 de abril de 2019:

 

(...) la exclusión sigue aplicando para el INPEC en la medida en que se trate estrictamente de los bienes listados en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, pero no como se plantea en la consulta para todos los bienes que adquiera el INPEC, pues como ya se ha manifestado, la exclusión está dada en función de la destinación de los bienes adquiridos y/o importados a "la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional"

 

Ahora bien, el INPEC es un Instituto conformado por distintas dependencias, según la estructura contenida en el Decreto 4151 de 2011. En tal medida, acorde con las competencias atribuidas en el citado decreto, cuando la dependencia que tiene la función de adquirir los equipos, elementos e insumos nacionales o importados, de que trata la exclusión, es claro que es el INPEC quien está desarrollando la operación y, por tanto, los anteriores bienes se encontraran excluidos del impuesto, se insiste no otros.” (subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se encuentra, en primera medida, que la exclusión del IVA de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 no es aplicable sobre la prestación de servicios; esto, teniendo en cuenta que la norma establece expresamente que aplica respecto de los bienes que reúnan las siguientes características:

 

  • Equipos, elementos e insumos, nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva, y

 

  • Que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional.

 

Así, en la medida que los bienes cumplan con los mencionados requisitos y sin importar que los mismos sean consumibles o no, o estén destinados a labores administrativas, en su adquisición o importación se podrá gozar de la correspondiente exclusión, toda vez que la norma no los cualifica, siempre que se acredite la destinación exigida por la Ley con la correspondiente certificación escrita expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Ahora bien, respecto de su último interrogante, este Despacho carece de competencia para indicar la forma en la que el referido Ministerio deberá exigir a las correspondientes entidades la acreditación del cumplimiento del mencionado requisito de destinación.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales