Oficio 117(000366)

Tipo de norma
Número
117(000366)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Repatriación de que trataba el impuesto complementario de normalización tributaria (artículo 2 de la Ley 2155 de 2021)

OFICIO Nº 117 [000366]

24-01-2023

DIAN

 

 

100208192-117

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la repatriación de que trataba el impuesto complementario de normalización tributaria (artículo 2 de la Ley 2155 de 2021) lo siguiente:

 

“¿como (sic) realizo este proceso ante el banco o entidades relacionadas?

 

¿depende de que (sic) país provenga el dinero?

 

¿hay topes máximos de repatriación?"

 

Sobre el particular, considera este Despacho:

 

Acorde con el inciso 2° del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, la oportunidad para acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria era hasta el 28 de febrero de 2022, fecha en la cual este debía declararse, liquidarse y pagarse. De hecho, la respectiva declaración tributaria no permitía corrección ni presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.

 

A la par, acorde con el parágrafo 5° del artículo 2 ibidem la repatriación de los recursos omitidos del exterior y su inversión con vocación de permanencia en el país debía efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022; esto, con el propósito de reducir la base gravable del impuesto al 50% de dichos recursos omitidos.

 

Así las cosas, a la fecha no es posible “normalizar” activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2022 como tampoco repatriar recursos omitidos del exterior, en el ámbito del impuesto complementario de normalización tributaria de que trataban los artículos 2 y siguientes de la Ley 2155 de 2021.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales