Oficio 65(000132)

Tipo de norma
Número
65(000132)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ascensores con sello de eficiencia energética tipo A

OFICIO Nº 65 [000132]

13-01-2023

DIAN

100208192-65

Bogotá, D.C.,

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

“En la empresa estamos próximos a importar unos ascensores con sello de eficiencia energética tipo A, mi consulta va entorno a que si realizamos la solicitud con los formatos al ingresar los ascensores a territorio nacional estaríamos exentos del pago de arancel de los equipos o este beneficio también se vería reflejado en la declaración de renta del siguiente año gravable del cliente.” (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

La Ley 1715 de 2014 establece, además de la exclusión del IVA, los siguientes beneficios:

 

  • La exención del pago de los derechos arancelarios por la “importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión” en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) (cfr. artículo 13).

 

  • Una deducción especial, para efectos del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la inversión realizada “en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente” (cfr. artículo 11).

 

A la par, la posibilidad de depreciar, de manera acelerada, “las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines” (cfr. artículo 14).

 

Siempre y cuando el importador / contribuyente cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1715 de 2014 y su reglamentación, éste podrá acceder tanto a la exención del pago de los derechos arancelarios como a la deducción especial y depreciación acelerada en el ámbito del impuesto sobre la renta.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales