Oficio 1(000006)

Tipo de norma
Número
1(000006)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Periodicidad del IVA

OFICIO Nº 1 [000006]

02-01-2023

DIAN

 

 

100208192-1

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre las ventas - IVA

Descriptores:

Periodicidad del IVA

Fuentes formales:

Artículo 600 del Estatuto Tributario

Decreto Legislativo 551 de 2020

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta “si el haber vendido y facturado artículos exentos por el decreto 551 cambia la periodicidad del IVA (subrayado fuera de texto).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El Decreto Legislativo 551 de 2020 estableció una exención transitoria del IVA -durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social- para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para prestar los servicios médicos a pacientes que padecieran el Coronavirus COVID-19 y la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.

 

Ahora bien, el artículo 600 del Estatuto Tributario contempla los períodos gravables del IVA, así:

 

ARTÍCULO 600. PERÍODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

 

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

 

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

Valga anotar que el Decreto Legislativo 551 de 2020 no efectuó mención alguna en relación con la periodicidad del IVA, motivo por el cual quienes importaran o vendieran los bienes cubiertos con la referida medida transitoria continuaban sujetos a la periodicidad prevista en el artículo 600 ibidem.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales