Oficio 66561

Tipo de norma
Número
66561
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Servicios de conexión y acceso a Internet.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 066561 
29-08-2011 
DIAN

 

100208221-155 
Bogotá, D.C. 
Ref.: Radicado 23369 del 15/03/2011

Señora 
ANA CAROLINA LARA RUBIANO 
Calle 68 No. 22 a 37 Barrio la Candelaria 
Bogotá D.C.

TEMA: Impuesto sobre las ventas

SUBTEMA: Servicios de conexión y acceso a Internet

FUENTES FORMALES: Ley 1430 de 2010, artículo 11

Cordial saludo, Sra. Ana Carolina.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En relación con la exclusión del IVA para los servicios de conexión y acceso a Internet prevista en el artículo 11 de la Ley 1430 de 2010, pregunta si el beneficio solamente aplica cuando el acceso se produce desde un computador localizado en una vivienda de los estratos 1,2 y 3, o si también incluye el acceso a Internet desde un sistema móvil como lo es el teléfono celular cuando el usuario de éste último reside en una vivienda de los mencionados estratos.

El artículo 11 de la Ley 1430 de 2010, que adicionó el artículo 476 del Estatuto Tributario con el numeral 15, dispone:

"EXCLUSIÓN DE IVA A SERVICIOS DE CONEXIÓN Y ACCESO A INTERNET. Adicionase el siguiente numeral al artículo 476 del Estatuto Tributario:

"15. Los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3".

En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos de forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios". ...

Del informe de ponencia para Primer debate al Proyecto de Ley número 124 de 2010 Cámara, 174 de 2010 Senado, de fecha noviembre 19 de 2010, se observa la intención de ampliar la cobertura del Internet a los usuarios residenciales de los estratos 1,2 y 3; sobre el particular señaló el referido documento:

"...Si bien el país ha adelantado en los últimos dos (2) años, en materia de penetración de accesos a Internet, este incremento no ha sido suficiente y aún nos encontramos rezagados cuando nos comparamos con otros países del mundo y en particular de la región...(...).

"... Al hacer una análisis detallado de las causas del rezago, encontramos que la principal causa por la cual las personas no contratan el servicio de Internet es el alto costo del mismo, por lo que se pretende reducirlo a los usuarios residenciales de los estratos 1,2 y 3.

"Así, se propone una disposición que excluye del IVA los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 ..." (Énfasis añadido).

Del análisis de la norma transcrita y los antecedentes legislativos mencionados, se desprende que para acceder al beneficio allí contemplado, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1-  Que los servicios correspondan a conexión y acceso a Internet. 
2-  Que los servicios sean utilizados por usuarios residenciales, 
3-  Que dichos usuarios pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3.

En este contexto, ha de entenderse que el usuario residencial es la persona que mediante contrato de prestación de servicios con el proveedor de este sistema de telecomunicación, solicita el servicio para hacer uso del mismo en el lugar de su vivienda.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en materia tributaria los beneficios son de aplicación restrictiva y no pueden ampliarse por analogía o interpretación, de derecho se concluye que el beneficio de exclusión del IVA para el servicio de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales 1, 2 y 3, de que trata el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario, procede únicamente cuando éstos se contratan para ser conectados a una residencia de los estratos 1, 2 y 3.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" – " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICÓN 
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)