Decreto 1192

Tipo de norma
Número
1192
Fecha
Diario oficial
48452
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta el art 47 de la ley 1450/11, referente al Plan Nacional de Desarrollo por el período 2010-2014 en el aspecto de prosperidad para todos.

Subtítulo

 

Por el cual se reglamenta el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

DECRETO N° 1192 05-06-2012 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamenta el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de los presupuestos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, el Gobierno Nacional ha contemplado en su planeación estratégica, la profundización de las relaciones en escenarios multilaterales, en particular, el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”). Que el Plan Nacional de Desarrollo de manera expresa señala que: “(…) Otra estrategia importante en el proceso de inserción de Colombia en la economía mundial, es el diseño de un plan para la aceptación dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El ingreso a la OCDE le permitirá al país beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulación de política pública de las economías líderes del Mundo”. Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) es una organización internacional intergubernamental creada mediante la Convención de la OCDE que fue firmada el 14 de diciembre de 1960 en París, a través de la cual los gobiernos de los países miembros trabajan en el diseño de políticas para aproximar los retos económicos, sociales y ambientales al proceso de globalización. Que actualmente la OCDE tiene 34 países miembros, cuyos representantes se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros. Que para Colombia, la vinculación a esta organización tendría como beneficios concretos la implementación de mejores prácticas y reformas en la estructura del Estado, con el fin de obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de los postulados, que sobre la materia, plantea el Plan de Desarrollo: reducción de pobreza, aumento de seguridad y prosperidad económica y social a lo largo del tiempo. Que en desarrollo de la política de internacionalización que domina el escenario de la economía mundial, el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 “Prosperidad para Todos”, contempló la necesidad de que el país adelante procesos de integración de comités y grupos especializados de la OCDE, las cuales generan derechos y obligaciones, así como el sufragio de las contribuciones económicas derivadas de la preparación para el ingreso y aceptación en dicha Organización. Que para efectos del ingreso a la OCDE, el citado artículo 47 dispone que el Gobierno Nacional incluirá los recursos en el presupuesto de las entidades técnicas responsables. Que en ese contexto, el Gobierno Nacional se encuentra adelantando tareas concretas y estratégicas que permitan la aceptación de Colombia como miembro de la OCDE para que el país pueda beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulación de política pública de las economías líderes del Mundo así como de la consolidación de estándares de mejores prácticas y buenas políticas e instituciones fuertes. DECRETA ARTÍCULO 1°. En desarrollo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios para sufragar los gastos que requieran las entidades técnicas responsables para el ingreso de Colombia en la OCDE, en particular los necesarios para participar o pertenecer a sus grupos y comités y para cumplir las obligaciones derivadas de la preparación para el ingreso y aceptación como miembro. Tales erogaciones incluyen, entre otras, las destinadas a sufragar: a. Las revisiones de pares y demás revisiones, estudios y auditorías (“peer reviews”, “assessments”, entre otros) sobre el Estado Colombiano, su legislación y funcionamiento, que sean necesarios para y dentro de los procesos tendientes al acceso de Colombia a la OCDE. b. Las revisiones de pares y demás revisiones, estudios y auditorías (“peer reviews”, “assessments”, entre otros) en relación con otros Estados, su legislación y funcionamiento, en los que deba participar Colombia como parte de los compromisos adquiridos en virtud de su participación en los distintos foros y grupos de trabajo de los que haga parte el país en desarrollo de los procesos tendientes a su acceso a la OCDE. c. Las misiones de los funcionarios de la OCDE o sus grupos y comités a Colombia, incluidos los gastos de traslado, estadía y alojamiento, entre otros. d. Las misiones de funcionarios y contratistas del Estado colombiano a la sede o lugares de reunión permanente o esporádica de la OCDE, incluidos los gastos de traslado, estadía y alojamiento, entre otros. e. Las misiones de trabajo permanente de funcionarios y contratistas del Estado colombiano que deban desarrollarse por un lapso superior a un mes (secondment) en alguna de las sedes de la OCDE o de los foros o cuerpos de los que la OCDE haga la secretaría o coordinación, incluidos los gastos de traslado, estadía y alojamiento, entre otros. f. La traducción de textos normativos, documentos de trabajo, cuestionarios, formularios, publicaciones y demás material producido por la OCDE o por el Estado colombiano dentro de los procesos tendientes al acceso. g. La interpretación oficial al español en los eventos de la OCDE a los que asistan funcionarios o contratistas del Estado colombiano. h. Los eventos que deba realizar el Estado colombiano dentro de los procesos tendientes al acceso a la OCDE, incluidos los que se celebren en sus sedes de representación en el exterior. i. Las contribuciones para la adhesión, participación o membresía en los comités o grupos de la OCDE, así como en los foros, grupos, convenciones y demás instrumentos patrocinados, y/o administrados, y/o coordinados por la OCDE, de los que Colombia deba hacer parte para efectos de los procesos tendientes al acceso a la OCDE. j. Los eventos de capacitación de los funcionarios colombianos por parte de la OCDE en relación con los temas trabajados por la Organización, así como los manuales, recomendaciones, convenciones y demás instrumentos a los que Colombia deba adherir o que deba adoptar como parte de los procesos tendientes a lograr su acceso a la Organización. ARTÍCULO 2°. Con cargo al rubro que se especifique para los efectos atrás descritos, se atenderán los gastos establecidos en el artículo anterior del presente decreto, para lo cual al inicio de cada vigencia fiscal se expedirá el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que amparará los compromisos necesarios para el cumplimiento de la preparación para el ingreso y aceptación de Colombia en dicha Organización. ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 5 JUN 2012 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Juan Carlos Echeverry Garzón