Oficio 24724

Tipo de norma
Número
24724
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos

Oficio N° 024724

16-04-2012

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221- 159

Doctora
SILVIA URBINA RESTREPO
Subgerente de Gestión Contractual.
Avenida el Dorado CAN -Edificio Ministerio de Transporte.
Bogotá D.C.

Consulta tributaria radicada bajo el número 120258 de 28/12/2011

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducción Especial por Inversión en Activos Fijos Reales Productivos

Fuentes formales Art. 158-3 del Estatuto Tributario y Arts. 2 y 3 del Decreto 1766 de 2004

Cordial saludo Dra. Silvia:

Consulta usted, si la Agencia Nacional de Infraestructura puede descontar de la liquidación presentada por un concesionario el beneficio por inversión en activos fijos que éste llevó en sus declaraciones de renta de los años 2007 a 2010.

En primer lugar, nos permitimos manifestar que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que desbordaría nuestra competencia un pronunciamiento sobre casos particulares como lo es la liquidación de contratos de concesiones efectuadas por la hoy Agencia Nacional de Infraestructura.

Sin embargo, de manera general, nos permitimos precisarle algunos aspectos en relación con la aplicación de la deducción por inversión en activos fijos, reales, productivos.

Respecto a la vigencia de la deducción por inversión en activos fijos, el artículo 1 de la Ley 1430 de 2010, que modificó el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, precisó:

"PARÁGRAFO 3o. A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.

Quienes con anterioridad al 10 de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años."

Luego, partir del año gravable 2011 no se podrá hacer uso de la deducción en activos fijos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, excepto cuando la deducción se hubiera incluido en contratos de estabilidad jurídica, que cumplan con las condiciones allí indicadas.

Una vez hecha la anterior precisión y para efectos de aclarar lo concerniente a la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, respecto de los periodos gravables anteriores a la vigencia de la Ley 1430 de 2011, transcribimos a continuación lo plasmado por este Despacho en el Oficio No. 088066 del 9 de noviembre de 2011:

“(. . .) el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, establece:

"Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecia o amortiza fiscalmente."

Tanto la doctrina de la entidad como la jurisprudencia del Consejo de Estado, a la luz de lo dispuesto en la anterior disposición, han señalado que la deducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario estaba supeditada al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:

- Que los activos fijos productivos formen parte del patrimonio del contribuyente;

- La condición de fijo del activo en el que se realiza la inversión;

- Que el activo fijo participe de manera directa y permanente en la actividad productora de renta;

- Que el activo fijo productivo sea susceptible de depreciarse o amortizarse;

- Que el activo fijo en el que se realiza la inversión sea un bien real, es decir que sea corporal o tangible, característica que, a la luz de lo dispuesto en el arto 653 del Código Civil solo puede predicarse de los bienes que pueden ser percibidos por los sentidos;

Igualmente, se ha de tener en cuenta que los anteriores requisitos deben ser concurrentes, por lo que si faltare alguno de ellos no podrá hacerse uso de la mencionada deducción.”

Por tanto, los activos fijos materia de la deducción, entre otras condiciones, deben formar parte del patrimonio del contribuyente que realizó la inversión y participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta de ese contribuyente.

En ese orden de ideas, es el contribuyente quien se hace acreedor al beneficio, para lo cual al momento de la determinación de la base de la renta líquida para cada periodo gravable, deberá incluir, además de otros conceptos, las deducciones y entre ellas la contemplada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

No obstante, si el contribuyente adquirió los activos fijos para que participaran de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y tal hecho no se llevó a cabo, no tendría derecho a la deducción comentada, por el contrario, si los activos fijos en cada periodo gravable cumplieron con los requisitos señalados anteriormente, el contribuyente puede hacer uso de la deducción en sus declaraciones del impuesto sobre la renta de los años fiscales correspondientes.

De otra parte, el inciso final del artículo 3 del Decreto 1766 del 2 de junio de 2004, consagra que si el activo fijo, real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá devolver total o proporcionalmente el beneficio recibido incorporándolo como renta liquida gravable en el período en que se verifique el hecho, veamos:

"...ARTÍCULO 30. OPORTUNIDAD DE LA DEDUCCIÓN. La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien.

Cuando se realicen obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos y tales obras deban ser activadas para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con la técnica contable, el costo de las mismas hará parte de la base para calcular la deducción del treinta por ciento (30%). Cuando tales obras tomen más de un período gravable para su confección o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable.

Cuando los activos fijos reales productivos sean construidos o fabricados por el contribuyente, la deducción del treinta por ciento (30%) se calculará con base en las erogaciones incurridas por la adquisición de bienes y servicios que constituyan el costo del activo fijo real productivo.

En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, el contribuyente deberá demostrar los costos respectivos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.

Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien. .. " .

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina