Resolución 11425

Tipo de norma
Número
11425
Fecha
Diario oficial
48239
Fecha del diario oficial
Título

Señala contenido y características técnicas de la información tributaria que deben presentar bolsa de valores y los comisionistas de bolsa (E.T. 625 y 628)

Subtítulo

Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011

Anexos
Adjunto Tamaño
anexo 45.pdf177.93 KB 177.93 KB
anexo 46.pdf186.6 KB 186.6 KB

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 11425
( OCT. 31 DE 2011 )
 
Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011
 
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
 
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 625, 628, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario
 
RESUELVE
 
ARTÍCULO 1. Información a suministrar por las bolsas de valores. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2011, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:
 
  1. NIT del comisionista de bolsa.
  2. Dígito de verificación.
  3. Razón social.
  4. Dirección.
  5. Código departamento.
  6. Código municipio.
  7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
  8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
  9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
  10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
 
ARTÍCULO 2. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año gravable 2011, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO 1042, versión 7, indicando:
 
  1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
  2. Dígito de verificación.
  3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
  4. Dirección.
  5. País.
  6. Código departamento.
  7. Código municipio.
  8. Valor de las adquisiciones.
  9. Valor de las enajenaciones.
 
Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
 
Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
 
ARTÍCULO 3. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
 
ARTÍCULO 4. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la información a que se refiere el artículo 625 del Estatuto Tributario, será establecido por el Gobierno Nacional.
 
Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628 del Estatuto Tributario, solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
 
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
3 27 de Marzo de 2012
4 28 de Marzo de 2012
5 29 de Marzo de 2012
6 30 de Marzo de 2012
7 09 de Abril de 2012
8 10 de Abril de 2012
9 11 de Abril de 2012
0 12 de Abril de 2012
1 13 de Abril de 2012
2 16 de Abril de 2012
 
PERSONAS JURÍDICAS:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
26 a 30 27 de Febrero de 2012
31 a 35 28 de Febrero de 2012
36 a 40 29 de Febrero de 2012
41 a 45 01 de Marzo de 2012
46 a 50 02 de Marzo de 2012
51 a 55 05 de Marzo de 2012
56 a 60 06 de Marzo de 2012
61 a 65 07 de Marzo de 2012
66 a 70 08 de Marzo de 2012
71 a 75 09 de Marzo de 2012
76 a 80 12 de Marzo de 2012
81 a 85 13 de Marzo de 2012
86 a 90 14 de Marzo de 2012
91 a 95 15 de Marzo de 2012
96 a 00 16 de Marzo de 2012
01 a 05 20 de Marzo de 2012
06 a 10 21 de Marzo de 2012
11 a 15 22 de Marzo de 2012
16 a 20 23 de Marzo de 2012
21 a 25 26 de Marzo de 2012
 
ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
 
Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por las entidades externas.
 
ARTÍCULO 6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.
 
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
 
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
 
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
 
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
 
  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
  • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
  • El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
  • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
 
ARTÍCULO 7. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
 
ARTÍCULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos 45 y 46 los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución.
 
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
 
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
 
Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Otros servicio informáticos \ Tablas Paramétricas.
 
ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
 
(Original Firmado)
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General