Tema: Renta
Descriptor: Las Asociaciones y Congregaciones religiosas no son contribuyentes del impuesto de renta pero están obligadas a presentar declaración anual de ingresos y patrimonio
Oficio N° 029429
08-05-2012
DIAN
100208221 – 215
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado número 0159 de 07/02/2012
Doctor
ASSAD JOSÉ JATER PEÑA
Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Ministerio de Relaciones Exteriores
Calle 10 No. 5 – 51 Palacio de San Carlos
Bogotá D.C.
Atento saludo, Dr. Assad.
Dando respuesta a su petición identificada con el consecutivo DIDHD/GAIID No. 7573/0297 de febrero de 2012 y radicada en esta Entidad con el número de la referencia, por medio de la cual solicita informar el tratamiento tributario aplicable a las entidades religiosas, con el fin de que forme parte del informe que en materia de libertad religiosa elabora anualmente la Embajada de Estados Unidos en Colombia, de manera atenta me permito manifestar lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto Tributario colombiano, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, no obstante, dichas asociaciones se encuentran obligadas a presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, según lo previsto en el artículo 598 ibídem
En materia de gravámenes arancelarios, atendiendo lo preceptuado en el literal a) del artículo 9° del Decreto 255 de 1992, las importaciones destinadas al culto católico que realicen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos, se encuentran exentas de dichos gravámenes.
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina