Oficio 29429

Tipo de norma
Número
29429
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Las  Asociaciones y Congregaciones religiosas  no son contribuyentes del impuesto de renta pero están obligadas a presentar declaración anual de ingresos y patrimonio

Oficio N° 029429

08-05-2012

DIAN

 

 

100208221 – 215

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado número 0159 de 07/02/2012

 

Doctor

ASSAD JOSÉ JATER PEÑA

Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Ministerio de Relaciones Exteriores

Calle 10 No. 5 – 51 Palacio de San Carlos

Bogotá D.C.

 

Atento saludo, Dr. Assad.

 

Dando respuesta a su petición identificada con el consecutivo DIDHD/GAIID No. 7573/0297 de febrero de 2012 y radicada en esta Entidad con el número de la referencia, por medio de la cual solicita informar el tratamiento tributario aplicable a las entidades religiosas, con el fin de que forme parte del informe que en materia de libertad religiosa elabora anualmente la Embajada de Estados Unidos en Colombia, de manera atenta me permito manifestar lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto Tributario colombiano, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, no obstante, dichas asociaciones se encuentran obligadas a presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, según lo previsto en el artículo 598 ibídem

 

En materia de gravámenes arancelarios, atendiendo lo preceptuado en el literal a) del artículo 9° del Decreto 255 de 1992, las importaciones destinadas al culto católico que realicen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos, se encuentran exentas de dichos gravámenes.

 

Atentamente,

 

 

MARIA HELENA CAVIDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina