Oficio 57138

Tipo de norma
Número
57138
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Bienes excluidos. Importación de nitrato de sodio.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio Nº 057138 
02-08-2011 
DIAN

 

100208221-141 
Bogotá, D.C. 
Ref.: Radicado 473 de 16/05/2011

Doctora 
YOLANDA ESCOBEDO NIETO 
Jefe Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Carrera 7 No. 6-54 piso 4° 
Edificio Sendas 
Bogotá

TEMA. IVA 
Descriptores. Bienes excluidos.

Cordial saludo, Dra. Yolanda.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si la importación de nitrato de sodio goza de la exclusión del IVA, así su uso sea diferente de abono.

Para resolver, se tendrá en cuenta lo establecido en el Concepto Unificado del IVA cuando indica:

"1.1.2.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS (...)

Pera efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes; la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología, con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así: 
(...) 
c) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión; 
(…) 
El artículo 424 del Estatuto Tributario, que lista los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, tanto en su venta como en su importación, señala la partida arancelaria 31.02 correspondiente a "abonos minerales o químicos nitrogenados”.

Ahora bien, la partida 31.02, se denomina arancelariamente como: "Abonos minerales o químicos nitrogenados", dentro de la cual se encuentra relacionada la subpartida 3102.50.00.00 -"Nitrato de sodio".

Por lo tanto, atendiendo los criterios doctrinarios para la determinación de los bienes excluidos, así como la denominación y contenido de la partida arancelaria objeto de análisis, se concluye que el nitrato de sodio se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICÓN 
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)