Oficio 36

Tipo de norma
Número
36
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 025-Facultad regulatoria de superintendencias

 

Ref.: Consulta de fecha 03 de marzo de 2004
Tema: Facultad regulatoria de superintendencias
 
En desarrollo de lo previsto en el  Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005
expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite
previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual
se plantea:
 
PREGUNTA 1 (Textual):
 
“¿DE DONDE SURGE LA POTESTAD DE LAS SUPERINTENDENCIAS PARA
EXPEDIR REGULACIÓN EN MATERIA CONTABLE,  COMO POR EJEMPLO
ELIMINAR AJUSTES POR INFLACIÓN? NO SON ESTAS ACASO POTESTADES
DEL PODER LEGISLATIVO (SIC)?
 
RESPUESTA:
 
Sea lo primero señalar que, como lo sostienen unánimemente los doctrinantes y
entidades jurisdiccionales en materia constitucional, el Poder Público es uno e
indivisible de lo cual fluye que no resulta preciso aludir al “poder legislativo” o al
“poder ejecutivo” o al  “poder judicial”, pues en realidad se trata de las ramas
legislativa, ejecutiva y judicial del Poder Público, que deben ejercer sus
respectivas atribuciones de manera armónica y coordinada.
 
Hecha la anterior precisión y en lo tocante al tema materia de consulta, conviene
recordar que si bien la potestad legislativa descansa principalmente en el
Congreso de la República,  la misma Constitución establece potestades y
competencias de regulación normativa a diferentes funcionarios de la
administración que, con base en ellas, emiten disposiciones de carácter normativo
general que son plenamente vinculantes  para los particulares y por ende, de
obligatorio cumplimiento.  Adicionalmente, el mismo  Congreso o las autoridades
de la administración que  cuentan con competencias en materia de regulación,
pueden optar por conferir autorización  o delegación en otras autoridades de la
administración para su ejercicio.
 
Así las cosas, no debe sorprendernos  que las superintendencias, en veces
actuando con base en la potestad reguladora propia del Gobierno respecto de las
actividades que ellas vigilan y, en veces, con fundamento en disposiciones de
origen legislativo que les confieren de manera taxativa atribuciones específicas,
resultan investidas de competencia funcional para regular las actividades y
empresas de su respectivo sector.
 
De allí que en las leyes o decretos mediante los cuales se determina la existencia
y estructura administrativa de las superintendencias, aparece detallado el alcance
de las competencias que se le asignan a sus funcionarios, que, en no pocas
veces, comprende la posibilidad de emitir normas que regulen la forma de
proceder frente a ciertos aspectos contables que, a juicio del Gobierno, merecen
tratamiento especial dadas las particulares condiciones que se hacen presentes
en cada caso.
 
En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta
presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante que los efectos de este escrito son los previstos por
el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no
compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio
cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede
recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
 
MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
 
MVAV/grb