Oficio 52

Tipo de norma
Número
52
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 052-Contabilidad Derivados

 

Ref.: Consulta de fecha 24  de Marzo de 2006
           Tema: Contabilidad Derivados 
En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, expedida por el
Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición,
respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
CONSULTA: (TEXTUAL)
“ A  PARTIR DE ESTE MES EMPEZAMOS A INVERTIR EN DERIVADOS,  PERO NO
SABEMOS EL TRATAMIENTO CONTABLE,  USTEDES HAN EMITIDO ALGÚN
PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO? .”
RESPUESTA:
De conformidad con la inquietud anteriormente expuesta, la contabilidad en Colombia debe
ceñirse conforme a  los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados  – PCGA- los
cuales se encuentran enmarcados en el Decreto 2649 de 1.993.
Dadas las condiciones que enmarcan las  Operaciones de Derivados, como operaciones
financieras que pueden ejercerse para comprar o vender activos en un futuro, como divisas
o títulos valores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés o índices
bursátiles, como es el caso de los contratos a término o “forwards”, las opciones, los
futuros y los swaps o permutas financieras, es preciso indicar que este despacho no se ha
pronunciado al respecto y en Colombia no existe una reglamentación general para el
tratamiento contable de estas operaciones, excepto las disposiciones dictadas por cada
uno de los organismos de control de cada sector, las Superintendencias, que para el caso
de la consulta corresponden a los dictados por la Superintendencia de Sociedades, entidad
que sobre el tema expone lo que sigue en el concepto  220-76389 -  Ref.: Información
sobre operaciones con derivados:
“(…)No obstante, como éste tipo de contratos no se encuentra regulado en la
legislación mercantil, circunstancia que los clasifica dentro de los contratos
innominados o atípicos, su creación deriva exclusivamente de la voluntad de los
contratantes en desarrollo del principio de la autonomía. Sin embargo, cuando una
de las partes sea una sociedad comercial, el contrato deberá estarse a los términos
del pacto social, lo que significa, con sujeción a la capacidad, restricciones y
limitaciones impuestas por la ley y los estatutos al ente jurídico y a sus
administradores.
Sin embargo, al carecer de regulación legal, sus cláusulas deben ajustarse a las
normas que  regulan los contratos en general y a la reglamentación que sobre el
particular expida la Superintendencia Bancaria, y/o de Valores (hoy Superintendencia
Financiera) y/o la Junta Directiva del Banco de la República; organismos a los cuales
deberá dirigirse con el fin de obtener la información solicitada.
Por vía meramente informativa, para los contratos de forward, entre otras
disposiciones, se encuentra regulado en la Resolución Externa 21 de 1993, expedida
por la Junta Directiva del Banco de la República, sobre instrumentos de cobertura
autorizados; Circular Externa 3 de ese mismo año, expedida por la Superintendencia
Bancaria, que define este tipo de operaciones, y Resolución 200 de 1995, expedida
por la misma Superintendencia, relacionada con inversiones de cobertura, su
contabilización y clases de riesgo.(…)”
Además de las disposiciones anteriormente señaladas, la Circular Básica contable 100 de
1995, en el capitulo XVIII, expedida por la Superintendencia Bancaria hoy
Superintendencia financiera, establece la Valoración y contabilización de derivados.
No obstante, cualquiera que sea la disposición aplicada para la contabilización de la
operaciones de cobertura - Derivados, deben ser observados en su integridad los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados - PCGAs.
En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos
son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete
la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o
ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
 
MARIA VICTORIA AGUDELO V.
Presidenta
 
MVAV/ mlab