Oficio 56

Tipo de norma
Número
56
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 056-Concepto sobre cifras en los estados financieros de una sociedad

 

Ref.: Consulta de fecha 03 de marzo de 2004
Radicación: 0112
Tema: Concepto sobre cifras en los estados
 financieros de una sociedad
En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005
expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el
trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la
referencia, en la cual se plantea:
PREGUNTA 1 (Textual): 
SE NOS PRESENTA UN BALANCE DE PRUEBA A DICIEMBRE DEL
2004 (ADJUNTO FOTOCOPIA NO. 1)
DONDE LAS CXC SON DE $ 33.360.688
Y EL TOTAL ACTIVO ES DE $527.416.453
TOTAL PASIVO $808.997.000
TOTAL PATRIMONIO $281 .581.129
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $527.416.453
DESPUÉS SE PRESENTA UN BALANCE DISTINTO. (ADJUNTO
FOTOCOPIA NO. 2) (LOS DEPÓSITOS SE  INCREMENTAN
ENORMEMENTE,  DE  $5.927.710  DEL  2003  A  $281.307.451.
2004.). DONDE EL TOTAL. ACTIVO PASA A $773.372.023.)
POSTERIORMENTE SE PASA  UN BALANCE DIFERENTE A LA
ASAMBLEA FIRMADO POR GERENTE,  CONTADOR Y REVISOR PARA
SU APROBACIÓN CON CIFRAS DIFERENTES A LOS DOS ANTERIORES
(FOTOCOPIA NO. 3) DONDE EL:
TOTAL ACTIVO ES DE   $743.409.259. ANO 2004.
TOTAL PASIVO: $1.017.276.102. AÑO 2004
EN EL 2005 EL BALANCE PRESENTADO A LA ASAMBLEA EN MARZO
DEL  2006  Y FIRMADO POR  GERENCIA,  CONTADOR Y REVISOR
FISCAL,  MUESTRA CIFRAS DIFERENTES AL DEL  2004  ASI:
(FOTOCOPIA NO. 4)
NO APARECEN LAS INVERSIONES POR VALOR DE $13.724.285 QUE
VENÍAN EN EL 2004.
EL CAPITAL SOCIAL VENIA CON  $369.836.610  EN EL  2004  Y
APARECE CON  $325.637.954. EN EL BALANCE PRESENTADO EN
MARZO DEL 2006 A LA ASAMBLEA.
POR LO ANTERIOR SOLICITAMOS SU CONCEPTO TÉCNICO DE LA
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, EN CUANTO A ESTOS MANEJOS
CONTABLES. ESPERAMOS QUE  TANTO GERENTE COMO CONTADOR
Y REVISOR FISCAL ESTÉN BIEN ENFOCADOS EN SU LABOR
CONTABLE. NO SOBRA ANOTAR QUE LA  SUPERINTENDENCIA DE
PUERTOS Y TRANSPORTES NOS HABÍA PUESTO EN CAUSAL DE
DISOLUCIÓN PORQUE LAS PERDIDAS HAN DISMINUIDO EL
PATRIMONIO NETO POR DEBAJO DEL CAPITAL SUSCRITO HASTA EL
PUNTO DE QUEDAR CON PATRIMONIO NEGATIVO UN EL AÑO 2003.
(ADJUNTO FOTCOPIA NO 5)”
RESPUESTA:
La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación
técnico - científica de la profesión, a partir de la investigación científica y
tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus
principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de
conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices
orientadoras del ejercicio profesional.
Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como
órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico -
científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio
profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de
situaciones que se presentan en los diversos entes económicos o emitir
pronunciamientos tendientes a descalificar o validar la información
financiera que preparan los administradores, pues son justamente ellos los
responsables de dicha información y de su correcto registro y
presentación, siendo capital el pronunciamiento que  en ejercicio de sus
funciones legales y estatutarias emita el revisor fiscal, cuando, como en el
caso materia de consulta, lo hubiere, previas las comprobaciones, análisis
y estudios que de manera independiente, imparcial, permanente, asidua,
regular y cuidadosa realice este funcionario durante el período para el cual
fue designado.
Así las cosas, el Consejo Técnico, frente a la incipiente información y
documentos que se le presentan con la consulta y considerando que este
organismo mal puede entender sus funciones de consultor del Estado y de
los particulares como si se tratase de una entidad prestadora de servicios
individuales que de suyo corresponde ejercer a los profesionales del ramo,
estima que las preguntas formuladas escapan a la órbita de la
competencia funcional que le es propia a este organismo de orientación
técnico – contable.
Adicionalmente, en caso de que el consultante estime que existen serias
circunstancias que puedan constituir irregularidad o falta de alguna índole,
lo exhortamos a analizar la posibilidad de someter  tales hechos a la
entidad que ejerce inspección vigilancia y control sobre el ente económico
que, al parecer, en este caso corresponde a la Superintendencia de
Puertos y Transportes, o, de tratarse de eventuales fallas en el ejercicio de
la profesión de contador público que cuenten con soporte fáctico y jurídico
suficiente, la situación puede someterse a la investigación de la Junta
Central de Contadores.
No obstante lo anterior, como una guía para orientar el análisis propuesto
en su consulta, puede resultar de interés para Ustedes el estudio de los
pronunciamientos que  este Consejo ha emitido en relación con los
estados financieros que se pueden consultar en el apartado de
publicaciones que aparece en nuestra página web, www.jccconta.gov.co
En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta
presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante que los efectos de este escrito
son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es
de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo
y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
MVAV/grb