Oficio 57

Tipo de norma
Número
57
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 057-Información necesaria para elaborar estados financieros

 

Ref.: Consulta de fecha 14 de febrero de 2006
Radicación: 0765214 - JCC
Tema: Información necesaria para elaborar estados
 financieros
En desarrollo de lo previsto en el  Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005
expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite
previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual
se plantea:
PREGUNTA 1 (Textual): 
“¿SON PERFECTAMENTE VALIDOS LOS ESTADOS FINANCIEROS
ELABORADOS CON BASE EN LOS REGISTROS DE LOS LIBROS DE
CONTABILIDAD,  O ES NECESARIO QUE,  ADEMÁS DE LOS LIBROS,  EL
CONTADOR SE ADENTRE EN LOS SOPORTES CONTABLES?”
RESPUESTA:
Lo primero que debemos puntualizar es que los estados financieros que deben
ser presentados por la administración del ente económico a la asamblea general
de accionistas para su aprobación o improbación o remitirlos en cumplimiento de
cualquier requerimiento de orden legal,  o para satisfacer las necesidades de
terceros, deben ser elaborados teniendo en cuenta los principios o normas de
contabilidad, contenidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios,
certificarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y
dictaminarse, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo exigido en elartículo 38 ibídem.
Acerca de la certificación, es preciso señalar que, con base en el artículo 57 del
Decreto 2649 de 1993, relacionado con la verificación de las afirmaciones, antes
de emitir estados financieros, la  administración del  ente económico debe
cerciorarse que se cumplan satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e
implícitas, en cada uno de sus elementos. La norma citada dispone:
“ARTICULO 57. VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES. Antes
de emitir estados financieros,  la administración del ente
económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente
las afirmaciones, explícitas e  implícitas, en cada uno de sus
elementos.
Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las
normas técnicas, son las siguientes:
Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la
fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado
durante el período.
Integridad - todos los hechos  económicos realizados han sido
reconocidos. Derechos y obligaciones - los activos representan
probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos
representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones),
obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por los
importes apropiados.
Presentación y revelación - los hechos económicos han sido
correctamente clasificados, descritos y revelados.” (Los resaltados
no hacen parte del texto original)
Por otro lado, en cuanto a la Ley 222 de 1995, que reformó el Libro II del Código
de Comercio, en su artículo 37 dispone que el representante legal y el contador
público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros
son quienes deben certificarlos al ponerlos a disposición de los asociados y de
terceros y el artículo 38 de la misma  ley indica, que son dictaminados los que
además de estar certificados, se acompañan de la opinión profesional del revisor
fiscal, o a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere
examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.Así mismo, para que los estados financieros cumplan con las necesidades de los
asociados y de terceros, las operaciones reflejadas en los libros oficiales, deben
haberse registrado con sujeción a lo previsto en el Plan Único de Cuentas al que
debe acogerse la sociedad, dependiendo la entidad que ejerza la inspección,
vigilancia y control.
Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la correcta elaboración de los
estados financieros recae en la administración en su conjunto, de la cual hace
parte el contador que tiene a su cargo la preparación de éstos, debemos enfatizar
que, mas allá de la indudable importancia de los  estados financieros y la
información que contienen, la gestión de la contabilidad del ente económico no se
reduce a la elaboración y presentación de dichos estados. En efecto la
administración tiene el ineludible deber de llevar su contabilidad, como un todo, de
manera ajustada a la Ley y a las normas de contabilidad generalmente aceptadas
en todos sus pasos y procedimientos previos a la conformación del resumen de la
información obtenida de la cabal realización de dicha actividad plasmado en los
estados financieros.
Por lo anterior, a juicio del Consejo Técnico, la misión del contador a quien se le
encarga la responsabilidad de preparar la información contable, como parte que
es de la administración del ente  económico, debe realizar una labor
comprehensiva e incluyente, que abarque,  no sólo la operación mecánica de
resumir la información contable del ente para consignarla en los estados
financieros, sino que debe realizar una gestión en el proceso global de diseño y
ejecución de los procedimientos aplicados al registro de loe hechos económicos,
y, en general, al control de la actividad financiera de la empresa. No en vano el
Artículo 8° de la Ley 43 de 1990 señala:
“ARTÍCULO 8°. De las normas que deben observar los Contadores
Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:
1. Observar las normas de ética profesional.
2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente
aceptadas
i
.
3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones
emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la
profesión.
4. Vigilar que el registro e información contable se fundamenteen principios de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia.” (Los resaltados no hacen parte del texto original)
Fluye de lo anterior, que para afrontar la responsabilidad de llevar la contabilidad
de una empresa, su contador debe actuar con plena inmediación respecto de los
soportes y comprobantes contables que  sean necesarios para el cumplimiento
adecuado de su encargo, cuyo resultado palpable se expresa, por ejemplo, en los
estados financieros elaborados para presentar la información de un determinado
ente económico.
Adicionalmente, es preciso puntualizar que la firma de un contador público ha sido
revestida de la facultad de imprimir fe pública a los documentos que suscribe, en
los precisos términos del Artículo 10 de la Ley 43 de 1990, en el cual se lee:
“ARTÍCULO 10. De la fe pública. La atestación o firma de un
Contador Público en los actos  propios de su profesión hará
presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta
a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de
personas jurídicas.  Tratándose de balances, se presumirá
además que los saldos se han tomado fielmente de los libros,
que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras
registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la
correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en
materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos
de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el
ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de
las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a
las leyes.“ (Los resaltados no hacen parte del texto original)
No menos importante es el aspecto relacionado con la “validez” de los estados
financieros, punto sobre el cual  es necesario poner de presente que la
normatividad vigente en el país no establece motivos o causales con base en los
cuales proceda la tacha de éstos como inválidos. Sin embargo, sí resulta
procedente puntualizar que los estados financieros revisten particular relevancia
conforme lo señala el Artículo 19 de citado Decreto 2649 de 1993, en el cual se
lee:
“ARTICULO 19. IMPORTANCIA.  Los estados financieros, cuya
preparación y presentación  es responsabilidad de los
administradores del ente, son el  medio principal para suministrarinformación contable a quienes no tienen acceso a los registros de
un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y
cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una
fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los
datos contables.”
A través de los estados financieros, entre otros elementos, se da cumplimiento,
además, a la obligada Revelación Plena  que debe caracterizar la información
contable, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 15, ibídem, disposición que
establece:
“ARTICULO 15. REVELACIÓN PLENA. El ente económico debe
informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea
necesario para comprender y evaluar correctamente su situación
financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los
cambios en el patrimonio, el  resultado de sus operaciones y su
capacidad para generar flujos futuros de efectivo.
La norma de revelación plena se satisface a través de los estados
financieros de propósito general,  de las notas a los estados
financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales
como el informe de los administradores sobre la situación
económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control
interno.
También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes
emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren
examinado la información con sujeción a las normas de auditoría
generalmente aceptadas.”
Para ello, los estados financieros, así como los demás elementos que integran la
información contable del ente económico  habrán de ceñirse a  los objetivos y
cualidades de la información contable que de manera taxativa señalan los Artículo
3° y 4° del comentado Decreto 2649, disposiciones que ordenas:
“ARTICULO 3o OBJETIVOS BÁSICOS. La información contable
debe servir fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente
económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros
entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el
resultado obtenido en el período2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y
dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de  cargas tributarias, precios y
tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la
actividad económica de un ente represente para la comunidad.”
“ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE.
Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información
contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere,
además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación,
valor de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando  es neutral, verificable y en la
medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre
bases uniformes.”
La evaluación del cumplimiento de los postulados de la Revelación Plena, así
como respecto de los objetivos y cualidades de la información que muestran
determinados estados financieros corresponderá a los destinatarios de la
información. Así por ejemplo, los socios de una compañía que encuentren que losestados financieros que les presenta la administración para la aprobación de las
cuentas del ejercicio no satisfacen estos requisitos, pueden ser improbados por
ellos y obligar a su corrección. Ello sin perjuicio de las eventuales acciones que
pudieren suscitarse por incumplimiento  de normas como las tributarias o en el
caso de deducción de responsabilidad civil e incuso penal en la que
eventualmente pudieren concurrir los administradores.
PREGUNTA 2 (Textual): 
“¿QUÉ CONSECUENCIA JURÍDICA O CONTABLE ACARREA EL HECHO QUE EL
MONTO DE LAS UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD REFLEJADAS EN SUS
ESTADOS FINANCIEROS DE DETERMINADO PERÍODO CONTABLE NO SEAN
IDÉNTICAS AL VALOR DE LAS MISMAS UTILIDADES QUE TAL SOCIEDAD
PRESENTÓ EN LAS DECLARACIONES DE RENTA Y PATRIMONIO
CORRESPONDIENTES AL MISMO PERÍODO?”
RESPUESTA:
Reiteramos que la información contable tiene dentro de sus objetivos (Artículo 3
del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 arriba trascrito) el “Conocer y demostrar
los recursos controlados por un ente  económico, las obligaciones que tenga de
transferir recursos a otros entes, los  cambios que hubieren experimentado tales
recursos y el resultado obtenido en el período”, razón por la cual la información
debe ser útil tal, como lo indica el Artículo 4 del mismo Decreto (También trascrito
arriba), y es útil “cuando es pertinente y confiable;  la información es pertinente
cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna”, a la vez
que “la información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en
la cual represente fielmente los hechos económicos”.
De acuerdo con lo anterior, los estados financieros deben reflejar fielmente los
hechos económicos, lo que se traduce para el caso analizado en que tales
estados financieros deben reflejar la utilidad o la pérdida obtenida por el ente en el
periodo contable, que, por supuesto, debe ser informada en el estado de
resultados y también en el patrimonio  del ente en el rubro de Resultados del
Ejercicio.
Por ello, es claro enunciar que “los resultados del desarrollo de la contabilidad se
expresan en un juego de estados financieros fundamentalmente conexos que se
articulan entre sí y descansan en los mismos datos fundamentales”, de manera tal
que los datos expresados en un estado financiero, deben coincidir de manera
lógica con otro estado financiero conexo, por lo cual se puede afirmar, a la luz dela normatividad contable, que no se ajustan a las normas contables vigentes unos
estados financieros que presenten una diferencia entre el valor de la utilidad
mostrado en el estados de pérdidas y ganancias y el valor de la utilidad mostrado
en el patrimonio dentro del balance general.
Por otra parte, sobre este particular debemos señalar que, desde el punto de vista
de la normatividad y técnicas contables, es posible, sin embargo, que se presente
una diferencia en los valores de las utilidades entre la declaración de renta y los
estados financieros, ya que las bases fiscales utilizadas en su mayoría para medir
y valuar las diferentes partidas que conforman la situación financiera y el
resultado de las operaciones de un ente económico, son diferentes a aquellas
propias de la técnica contable.
De suerte que, por este motivo,  el Decreto Reglamentario 2649 de 1993
contempla en su artículo 115 numeral 19 que dichas diferencias deben ser objeto
de revelación, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 115. Norma general  sobre revelaciones. En forma
comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben
revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada
uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos
cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:
(…)
19. Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la
utilidad contable y la renta gravable y entre la cuenta de
corrección monetaria contable y la fiscal, con indicación de la
cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos
del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de
períodos anteriores que incidan en  la determinación del impuesto,
en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia.” (Los resaltados
no hacen parte del texto original)
Adicionalmente, para este fin debe tenerse en cuenta lo preceptuado por el
Artículo 44 del precitado Decreto, norma que señala:
“ARTÍCULO 44. Cuentas de orden  fiscales. Las cuentas de orden
fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las
cifras incluidas en el balance  y en el estado de resultados, y las
utilizadas para la elaboración de  las declaraciones tributarias, en
forma tal que unas y otras puedan conciliarse.”Así las cosas, la existencia de una diferencia en los valores informados en el
rubro de utilidades en los estados financieros y la suma declarada tributariamente
como utilidades para los efectos fiscales del mismo ente económico en el mismo
período, no constituye, per sé, motivo de reproche. Pero si tal diferencia obedece
a la desviación en la aplicación de las normas de contabilidad de general
aceptación o de una aplicación torticera de  las bases tributarias aplicables, el
análisis de esa conducta, la deducción de las responsabilidades específicas y la
eventual aplicación de sanciones, corresponderán a las autoridades competentes,
con base en la precisas disposiciones  que resulten aplicables a la situación
particular.
PREGUNTA 3 (Textual): 
“PARA EFECTOS DE PRECISAR LAS UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD,  Y/O
PARA EFECTOS DE REALIZAR UNA VALORACIÓN DE LA MISMA  ¿ES
MENESTER ANALIZAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN SU
CONTABILIDAD,  O LOS REFLEJADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ES
SUFICIENTE SOPORTE PARA EL EFECTO?”
RESPUESTA:
Conviene señalar que este interrogante está planteado desde la óptica de quien,
desde afuera, analiza la situación financiera de una empresa para tomar
decisiones sobre ella, como para efectos de realizar inversiones, a diferencia del
primer escenario planteado  por el consultante en cuanto allí se refiere a las
funciones del contador interno de un ente económico.
En estos casos, la prudencia de  un buen hombre de negocios ordena que, en
aras a disminuir el riesgo y morigerar el efecto de las sorpresas que pueden
encontrarse al tomar un contacto más cercano con una empresa, como producto
de una negociación sobre ella, el interesado debe realizar un proceso de Debida
Diligencia (Conocido comúnmente como “Due Diligence”) que comprenda todos
los análisis y verificaciones que le permitan obtener la información más completa
y fidedigna para establecer la verdadera situación financiera, jurídica y
administrativa respecto de la compañía, de manera tal que se justifica plenamente
que la observación se lleve a cabo hasta el grado de detalle más alto posible.
En cuanto a la labor del contador vinculado a un proceso de esta índole, debemos
señalar que también le son aplicables las normas de auditoría generalmente
aceptadas y que hemos trascrito en la nota “i” que aparece al final de este escrito.
En lo tocante a la valoración de una empresa, consideramos que, si bien este
tópico se aparta de los aspectos técnicos de la contabilidad que son materia de
competencia de éste organismo, para ilustración e información sobre el tema,
transcribimos apartes de la Circular Externa 07 de 2001 de la Superintendencia
de Sociedades, donde para efectos de tramitar fusiones o escisiones, se han
enunciado los métodos más conocidos en nuestro país que gozan de reconocido
valor técnico para la valoración de empresas, cuya idoneidad queda, como lo
clara esa entidad, a juicio de los interesados
ii
.
“5. MÉTODOS PARA VALORACIÓN DE EMPRESAS
(...)
Aunque existen muchos métodos para la valoración de empresas, los más
conocidos en nuestro país son:
a. Valor en libros: En este método, que también se conoce como del valor
intrínseco o patrimonial, el precio de las acciones de la sociedad para determinar
la relación de intercambio se calcula dividiendo el monto de su patrimonio según
los estados financieros utilizados como base para la operación, entre el número
de acciones en circulación. Lleva implícito el supuesto que la empresa tiene un
valor equivalente al de sus activos menos sus pasivos.
La principal ventaja del método en cuestión consiste en que su cálculo resulta muy
fácil, rápido y económico. Sin embargo, este método no refleja la capacidad
potencial de generación de utilidades de las empresas. Por otra parte, conviene
recordar que normalmente los valores en libros de los activos frecuentemente
difieren de su valor comercial actual; incluso si se utilizan estados financieros que
incorporen avalúos técnicos recientes, con el pleno cumplimiento de los requisitos
legales, el resultado que se obtiene corresponde a un "valor teórico de liquidación
del ente", y no al precio de una empresa en marcha, por lo cual la relación de
intercambio que se determine con base en este método no resulta equitativa para
todas las partes involucradas en el proceso.
Debido a las razones expuestas, por regla general el método de valor en libros no
se considera adecuado para la valoración de empresas, salvo en los eventos en
que exclusivamente se vayan a adquirir los activos del ente, y se pueda demostrar
que no se continuará con las actividades que el mismo ha ejercido en desarrollo
de su objeto social.
Adicionalmente, puede optarse por su utilización en los siguientes casos:
En los procesos de fusión en los cuales el capital de todas las sociedades
participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo beneficiario
real, o en el que todos los asociados formen parte de un mismo grupo
empresarial, situación que deberá acreditarse.
En los procesos de escisión en los que los accionistas de la sociedad originariamantengan igual proporción a la que poseían en ésta, en todas y cada una de las
sociedades beneficiarias.
En todo caso, es necesario, como mínimo, que el valor en libros de las
propiedades, planta y equipo se determine mediante avalúos que cumplan con los
requisitos establecidos en  las normas vigentes sobre la materia, utilizando el
método de reconocido valor técnico que resulte más apropiado a las
circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, características y situación
específicas de cada activo en particular. Dicho avalúo no puede tener una
antelación superior a un (1) año.
b. Valor de mercado: bajo este método se calcula el valor de la empresa como el
resultado de multiplicar el precio en bolsa de la acción por el número de acciones
en circulación. Este método puede dar una aproximación razonable al valor de la
empresa, siempre y cuando la respectiva acción haya registrado durante un
período no inferior a un año altos niveles de liquidez y bursatilidad, y su precio se
haya conformado en un mercado de capitales eficiente, producto de la confluencia
masiva de oferentes y demandantes. Debido a la dificultad de cumplir con los
requisitos señalados, en las condiciones actuales del mercado, este método de
valoración, así como los otros que utilizan indicadores bursátiles, no se considera
adecuado para empresas colombianas.
c. Valor presente del flujo futuro de utilidades: Para determinar la relación de
intercambio se toma como base el  valor presente de las utilidades que bajo
supuestos razonables se proyecta tendrá la respectiva sociedad en un horizonte
de tiempo que normalmente varía en Colombia entre 5 y 10 años, dependiendo
del sector al que pertenezca la empresa, el momento en que se encuentra su
evolución (en etapa preoperativa, iniciando actividades, en operación normal, etc.)
y otras condiciones específicas que pueden variar para cada caso
Para efectos de este método de valoración, se entiende por Valor presente o
descontado el que  representa el monto actual de las utilidades que se espera
genere la empresa en el periodo establecido, una vez hecho el descuento de su
valor futuro a una tasa pactada o a la tasa de interés de oportunidad aplicable al
ente respectivo. El pronóstico de las utilidades debe realizarse dentro del marco
de la situación actual de la empresa y del sector al que pertenece, así como de
sus perspectivas razonables, ya que, por  ejemplo, no es igual el valor de una
empresa si su sector está en expansión a si está en recesión.
Este método parte del principio de que una empresa tiene valor únicamente por
las utilidades que pueda generar en el futuro; por lo tanto, el precio de la entidad
no es el comercial de sus activos, sino que se mide únicamente por el nivel de
utilidades que su utilización pueda brindar a sus propietarios. Lo anterior resulta
razonable, dado que, por ejemplo, una empresa puede haber realizado grandes
inversiones en maquinaria y equipo, o en infraestructura, que sólo se estén
utilizando en un porcentaje mínimo, debido a fallas en planeación o a que los
cambios en las condiciones generales del mercado hayan reducido la demanda.
En tales situaciones,  no tendría razonabilidad económica el que los nuevos
propietarios de la empresa pagaran por errores de la anterior administración, ya
que la sobreinversión en activos que se efectuó solo tendría una capacidad teórica
de generar utilidades.El éxito de este modelo depende de la correcta elaboración de las proyecciones
que se vayan a utilizar, las cuales deben partir de supuestos objetivos y realistas,
teniendo en cuenta las condiciones específicas de la respectiva empresa
(capacidad de gestión, operativa, competitiva, financiera,  etc.) y del sector
económico al cual pertenece, así como de variables macroeconómicas
sustentadas en estudios elaborados por entidades gubernamentales, gremiales u
otros organismos técnicos de reconocida idoneidad y trayectoria en esta clase de
análisis. En dichas proyecciones se  contemplan normalmente tres escenarios
posibles: uno optimista, uno pesimista y uno moderado.
e. Valor presente del flujo de caja libre (DFC): Este método es una variante del
anterior, y en él se calcula el valor de la empresa como el valor presente neto del
flujo de caja (ingresos recibidos en efectivo menos desembolsos por costo, gastos
u otros conceptos en efectivo) que bajo supuestos razonables se proyecta tendrá
la entidad en un horizonte de tiempo que en Colombia normalmente varía entre 5
y 10 años, tomando para efectos del descuento una tasa que refleje el riesgo del
respectivo negocio.
Este método de valoración de empresas, cuyo éxito al igual que en el anterior
depende de la correcta elaboración de las proyecciones que se vayan a utilizar, es
normalmente el que cuenta con mayor aceptación en la práctica financiera
moderna. En términos generales tiene muchas similitudes con el método de valor
presente del flujo futuro de utilidades, resultando más riguroso que éste, pues
reconoce que con frecuencia una parte significativa de las utilidades (o pérdidas)
de una empresa es "teórica", por factores tales como las depreciaciones,
amortizaciones y provisiones que no constituyen desembolsos de efectivo pero
que sí afectan, a veces en forma sustancial, el estado de resultados.
La construcción del modelo implica tener  la mayor certeza posible acerca de la
política de dividendos que en el futuro vaya a aplicar la empresa y en general del
calendario que tendrá el pago de las obligaciones a su cargo y la recepción de sus
ingresos.
La principal ventaja de este modelo sobre el anterior, desde el punto de vista del
eventual adquirente, se presenta en los casos de empresas con atractivas tasas
de rentabilidad pero con poca generación de excedentes de liquidez, situación que
es común en empresas en etapa de crecimiento, con elevados requerimientos de
inversión y capital de trabajo, lo cual probablemente les impide distribuir
dividendos a sus socios durante varios años, situación que le puede restar valor a
la empresa. Si bien el método que se debe utilizar en cada caso depende de
diversas circunstancias, en la práctica financiera a nivel internacional se ha
encontrado que por lo general el método que goza de mayor aceptación para la
valoración de empresas es el de valor presente del flujo de caja libre.
En relación con los criterios que se deben considerar para efectos de la valoración
de una empresa, entre otros, se encuentran  la participación en el mercado, los
programas de desarrollo e inversión en ejecución y proyectados, los contratos, las
franquicias, las concesiones y, en general, todo factor o acuerdo público o privado
que obligue o garantice el suministro y/o prestación de bienes y/o servicios
durante un lapso determinado o determinable, y que incida en la cuantificación depotencial de utilidades que puede generar en el futuro la entidad, así como en la
de su flujo de efectivo. Lo anterior es aplicable en todos los casos, salvo cuando
se trate de operaciones en las que la absorbente únicamente adquiere los activos
de la o las absorbidas y se puede demostrar que no se continuará con las
actividades que éstas ejercían en desarrollo de su objeto social.
Adicionalmente, cualquiera que sea el método que se utilice, no sobra recordar la
importancia de determinar cuidadosamente las contingencias que pueda tener el
negocio, de revisar la adecuada valuación de las provisiones y de identificar todos
los pasivos, para evitar la posterior aparición de pasivos ocultos que puedan
afectar en forma significativa el valor de la empresa inicialmente calculado.
 6. CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS DE VALORACIÓN Y DE LAS
PERSONAS QUE LOS REALICEN.
En la práctica de los avalúos se debe cumplir con las disposiciones técnicas
específicas adecuadas al objeto del mismo, utilizando el método que resulte más
apropiado de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza,
características y situación específicas de  cada activo en particular, así como su
uso actual, y reconociendo adecuadamente las contingencias de pérdida que lo
afecten, respetando el principio de prudencia consagrado en el artículo 17 del
decreto 2649 de 1993.
Por otra parte, debido a que la idoneidad de una valoración está directamente
relacionada con la aptitud e independencia de quien la realice, las personas que
elaboren los estudios para la valoración de las empresas, así como de sus
activos, deben contar con los conocimientos técnicos, comerciales, científicos o
artísticos que sean necesarios de acuerdo con las características del objeto
específico del avalúo, y con experiencia comprobada en trabajos de esta
naturaleza. Adicionalmente, no deben tener con las respectivas entidades ni con
sus directivos, socios o accionistas ninguna relación que pueda dar origen a
conflictos de interés. Se entiende como causa de conflicto de interés, toda
situación en la que existan, entre quien realiza el estudio y las empresas o
personas involucradas en el proceso respectivo, nexos, relaciones u operaciones
paralelas, distintas del mismo contrato de valoración, que involucren un interés
que, real o potencialmente, impida un  pronunciamiento justo, equitativo e
imparcial, ajustado a la realidad de la empresa valorada o de los activos objeto de
avalúo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley 550 de 1999, cuando
se trate de avalúos de terrenos o construcciones, la persona que los realice
deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores, en la especialidad
respectiva, salvo cuando se trate de  una entidad pública autorizada legalmente
para la práctica de avalúos”.
En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta
presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante que los efectos de este escrito son los previstos por
el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido nocompromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio
cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede
recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
MVAV/grb