Oficio 52868

Tipo de norma
Número
52868
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Regulación de las reservas y derechos de explotación o producción de hidrocarburos no es competencia de la DIAN.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio Nº 052868
19-07-2011

 

100202208-136

 

Bogotá

Ref.: Radicado 54134 de 20/06/2011

 

Doctora
SONIA MAGALI CARREÑO
Funcionaria de la Comisión Contraloría General de la República
Ministerio de Minas y Energía
Calle 43 No. 57-31
Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo, Dra Sonia Magali:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En atención a su correo dirigido al Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, donde se refiere a una solicitud del señor Efraín Olarte Olarte relacionada con una posible evasión del impuesto sobre la renta, debido a la falta de reglamentación específica al respecto, comedidamente formulamos nuestros comentarios:

 

El artículo 2° del Decreto Reglamentario 727 del 7 de marzo de 2007 emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se expiden normas relativas a la valoración y contabilización de reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, establece:

 

"Artículo 2° Registro de las reservas en el balance de la Nación. El valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación deberá revelarse en el Balance General de la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, tomando como método de valoración el definido en el artículo 3o del presente decreto."

 

"Artículo 5°. Registro de los derechos de explotación o producción de hidrocarburos de Ecopetrol S.A. Ecopetrol S. A. registrará el valor de los derechos de explotación o producción de hidrocarburos de los que dicha empresa era titular a la fecha de entrada en vigencia del Decreto1760 de 2003, de las áreas correspondientes a contratos que ella hubiere celebrado o celebre con posterioridad a esta última fecha y los derechos de explotación y producción de hidrocarburos que se obtengan o le sean otorgados con posterioridad a la vigencia del Decreto 1760 de 2003. El valor de los derechos de explotación o producción se valorará de conformidad con los criterios internacionales empleados en el sector de hidrocarburos y se registrarán de acuerdo con las normas y prácticas de contabilidad que le sean aplicables."(Subrayado fuera de texto).

 

A su turno, el Contador General de la Nación, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 3° de la Ley 298 de 1996, estableció en el numeral 8° del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los recursos naturales no renovables y de las inversiones y gastos relacionados con estos recursos -(Capítulo IV, Manual de Procedimientos adoptado mediante la Resolución No. 356 del 5 de septiembre de 2007) el registro de los derechos de explotación o producción en cuentas de orden, así:

"Los derechos de explotación o producción otorgados a la entidad contable pública deben reconocerse con base en metodologías de reconocido valor técnico, debitando la subcuenta 836201-Recursos naturales no renovables, de la cuenta 8362-DERECHOS DE EXPLOTACIÓN PRODUCCIÓN y acreditando la subcuenta 891522-Derechos de explotación o producción, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR)".

 

De las anteriores referencias normativas, encuentra claro este Despacho que la regulación relativa al tratamiento de las reservas y de los derechos de explotación o producción de hidrocarburos, es una materia que escapa al ámbito de competencia de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Atentamente,

 

 

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (e)