Oficio 74

Tipo de norma
Número
74
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 074- Clasificacion de cartera vencida en el balance

 

Ref.:    Consulta -  CLASIFICACION DE CARTERA VENCIDA EN EL
BALANCE
En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos
previstos en el artículo 23 de la  Resolución 002 de 2005, respondemos su
consulta de la referencia, en la cual se plantea:
ANTECEDENTES:
EN ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ARGO
CALLE  183,  EN LA PRESENTACIÓN DEL OS ESTADOS FINANCIEROS,
ESTOS FUERON CLASIFICADOS , EL ACTIVO EN CORTO Y LARGO  PLAZO
ESOS ES CIERTO, PERO LO QUE NO ENTIENDO ES POR QUE  LA CUENTA
DE DEUDORES  POR CUOTAS DE  ADMINISTRACIÓN SANCIONES POR
INASISTENCIA  A LAS ASAMBLEAS   Y LOS RESPECTIVOS INTERESES  POR
MORA.
LAS ANTERIORES CUENTAS QUE TIENE  360 DÍAS Y MÁS DE VENCIDAS,
FUERON CLASIFICADAS COMO ACTIVO A LARGO PLAZO,   A SABIENDAS
QUE SI ESTÁN VENCIDAS SE DEBEN HACER EFECTIVAS INMEDIATAMENTE.
NO ENTIENDO SI AL PREGUNTARLE AL REVISOR FISCAL  ME CONTESTA,
LAS CUENTAS QUE ESTAN MORA SE CLASIFICAN A LARGO PLAZO.
ACASO Y DE ACUERDO  A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD,  LA
CARTERA  QUE SE CLASIFICA A LARGO PLAZO ES AQUELLA  QUE TIENE
VENCIMIENTO DESPUÉS DE UN  AÑO, Y NO CARTERA VENCIDA YO CREO
QUE LA CARTERA  DE LOS CONJUNTOS  RESIDENCIALES DE PROPIEDAD
HORIZONTAL  SE DEBE CLASIFICAR  POR EDADES  Y A CORTO PLAZO  Y
NO EN LARGO PLAZO COMO LO HACE EL REVISOR FISCAL
PREGUNTA No 1  (Textual)
SOLICITO A USTEDES EL FAVOR SE ORDENE  A QUIEN CORRESPONDA
DAR LA ORIENTACIÓN AMPLIA  Y NECESARIA,  SOBRE EL  MANEJO Y
CLASIFICACIÓN DE ESTE TIPO DE CARTERA EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS.
RESPUESTA:
Para dar respuesta a su solicitud, es pertinente informarle que el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública emitió el día 30 de septiembre de 2003 la
Orientación Profesional 007 titulada “EJERCICIO PROFESIONAL EN
ENTIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y UNIDADES INMOBILIARIAS
CERRADAS”, de la cual extraeremos los siguiente apartes:
Numeral  3.4 CONTABILIDAD La contabilidad tiene como
propósito el reconocimiento, medición y revelación de las
operaciones que afectan una específica actividad económica; la
información que se genere debe satisfacer cualidades de utilidad,
comprensibilidad, pertinencia, confiabilidad y comparabilidad para
su efectivo uso por parte de los interesados.
Las entidades de propiedad  horizontal y las unidades
inmobiliarias cerradas al desarrollar una actividad económica
organizada, están obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con
lo preceptuado por el artículo 2º del Decreto 2500 de 1986 y el
artículo 2° del Decreto 2649 de 1993, con el propósito de informar
y rendir cuentas a los usuarios  sobre la administración de los
recursos para atender los gastos propios de mantenimiento y
conservación de la propiedad horizontal.
Numeral 3.5.5. PROVISIONES Con base en las normas básicas
que determinan la esencia sobre  la forma, la prudencia y el
reconocimiento de los hechos  económicos, provisiones y
contingencias, se deben constituir las estimaciones que protejan
a la entidad de la contingencia del no pago de la totalidad de
contribuciones, multas, intereses y sanciones a cargo de los
copropietarios, residentes, arrendatarios y terceros.
Procede entonces el cálculo  de provisiones por pérdida
contingente de los valores a cobrar, para lo cual deben aplicarse
métodos de reconocido valor técnico; es decir, métodos de
aceptación general y que tienen un respaldo sustancial de
carácter profesional, como el análisis general de cartera vencida
o el análisis individual de cartera vencida.
Las cuentas que se consideren irrecuperables se deben
reclasificar como deudas de difícil cobro y pueden ser objeto de
cancelación por pérdida o condonación, con los requisitos
establecidos en el reglamento de propiedad horizontal o en las
decisiones de los órganos de dirección y administración, sin
olvidar que la práctica contable no exime el derecho de la
recuperabilidad de la cartera y la obligación de la administración
de la copropiedad de continuar con las gestiones de cobro a que
haya lugar.
Igualmente es necesario tener en cuenta los siguientes artículos del Decreto
Reglamentario 2649 de 1993 que establece:
Art. 9  Período. El ente económico debe preparar y difundir
periódicamente estados financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo
con las normas legales y en consideración al ciclo de las
operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el
ente económico debe emitir estados financieros de propósito
general.
Art. 19  Importancia. Los Estados Financieros, cuya preparación
y presentación es responsabilidad de los administradores del
ente, son el medio principal para suministrar información contable
a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.
Mediante una tabulación formal  de nombres y cantidades de
dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte,
la recopilación, clasificación y resumen final de los datos
contables
Art. 115. Norma general sobre revelaciones. En forma
comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben
revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de
cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los
respectivos cuadros para darles  énfasis o subsidiariamente en
notas:
(…)
4. Principales clases de activos y pasivos, clasificados según el
uso a que se destinan o según  su grado de realización,
exigibilidad o liquidación, en términos de tiempo y valores.
Para tal efecto se entiende como activos o pasivos corrientes
aquellas sumas que serán  realizables o exigibles,
respectivamente, en un plazo no mayor a un año, así como
aquellas que serán realizables o exigibles dentro de un
mismo ciclo de operación en aquellos casos en que el ciclo
normal sea superior a un año,  lo cual debe revelarse.  (la
negrilla y el subrayo son nuestros)
Dado lo expuesto en los párrafos anteriores se puede concluir que el conjunto
residencial al ser un ente económico  organizado esta obligado a llevar
contabilidad y por tanto debe cumplir  con lo consagrado en el decreto
Reglamentario 2649 de 1993 el cual establece los lineamientos necesarios
para desarrollar esta labor en debida forma, por ello es necesario que el
conjunto tenga en cuenta que al momento de elaborar su balance general este
debe estar separado en corriente y largo plazo teniendo en cuenta la lo
establecido en el artículo 115 numeral 4 del citado Decreto 2649 de 1993.
Dado lo anterior las cuentas por cobrar  se clasifican en El Balance General
dentro del  Activo corriente  cuando su realización  tiene un plazo menor a un
año, o cuando están dentro del ciclo de operación de la entidad, si este es
superior a un año, lo cual debe revelarse; caso contrario, las cuentas por cobrar
se clasifican en El Balance General  dentro del  Activo no Corriente cuando  no
cumple con estas características.
Por lo tanto, en lo referido por el  consultante al rubro de deudores, se debe
dejar claro  que  estas cuotas e intereses ya están vencidos es decir que de
acuerdo a lo consignado en los párrafos anteriores, estas deudas debería estar
provisionadas y reclasificadas como cuentas de “Difícil o dudoso Cobro”,
mostrándose en el cuerpo del Balance General en la parte del Activo Corriente.
PREGUNTA No 2  (Textual)
CUALES SON LOS ESTADOS FINANCIEROS MINIMOS QUE DEBE
PRESENTAR UN CONJUNTO RESIDENCIAL,  YA QUE SOLO ESTÁN
PRESENTANDO BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS
RESPUESTA:
Los Estados Financieros e informes que debe presentar un Conjunto
Residencial  son los expresamente  relacionados en la Ley 675 de 2001, como
son:
El Balance General
El estado de Ingresos y Egresos, y
La ejecución presupuestal.
Sin embargo, es pertinente informar que el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública  recomienda que sea tenido en cuenta el numeral 3.6 de su Orientación
Profesional 007 que contempla:
3.6. ESTADOS FINANCIEROS  Conforme el numeral 4 del
artículo 51 del Capítulo XI de la Ley 675 del 2001 se establece la
obligatoriedad de la presentación del informe anual a la asamblea
general de copropietarios incluyendo el balance general, el
estado de ingresos y egresos,  más conocido como estado de
resultados, y la correspondiente ejecución presupuestal.
La administración de las entidades de propiedad horizontal podrá
presentar los estados financieros de propósito general
determinados en el Capítulo  IV, sección I del Decreto 2649 de
1993, debiendo cumplir las  normas sobre revelaciones
establecidas en el capítulo 3º del título 2º del mismo decreto, los
cuales deben estar certificados y cuando sea del caso
dictaminados.
Art. 21. Estados financieros de propósito general. Son
estados financieros de propósito general aquellos que se
preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios
indeterminados, con el animo principal de satisfacer el interés
común del publico en evaluar la capacidad de un ente económico
para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar
por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.
Son estados financieros de  propósito general, los estados
financieros básicos y los estados financieros consolidados.
Art. 22. Estados financieros básicos. Son estados financieros
básicos:
1. El balance general.
2. El estado de resultados.
3. El estado de cambios en el patrimonio.
4. El estado de cambios en la situación financiera, y
5. El estado de flujos de efectivo.
Para tener acceso a la orientación profesional mencionada se puede consultar
nuestra pagina web www.jccconta.gov.co icono del Consejo Técnico
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus
efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de
obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra
ella no procede recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
 
MVAV/jrpr