Oficio 106

Tipo de norma
Número
106
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 106-Estados financieros “clasificados”

 

Ref.: Consulta de fecha 15 de agosto de 2006
Radicación: 0232
Tema: Estados financieros “clasificados”
En desarrollo de lo previsto en el  Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005
expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite
previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, para lo
cual consideramos primordiales las siguientes consideraciones previas:
1. La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación
técnico - científica de la profesión, a partir de la investigación científica y
tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus
principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario y la emisión de
directrices orientadoras del ejercicio profesional; por lo cual, cuando se
contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y
de los particulares en aspectos técnico - científicos de la contaduría pública
y del desarrollo del ejercicio profesional, tal  competencia no puede
extenderse al análisis de aspectos  como la interpretación, aplicación
ejecución de disposiciones relativas a  la contratación administrativa cuya
competencia recae exclusivamente en la entidad pública contratante o los
organismos de inspección, vigilancia y control que las regulen.
2. Debe tenerse en cuenta que, en la  interpretación y aplicación de las
cláusulas de los pliegos de condiciones o términos de referencia que
regulan cada licitación o concurso  público, no puede olvidarse que estos
han surgido de un complejo proceso de estructuración, de lo cual fluye que
sus estipulaciones deben ser tenidas  primordial e ineludiblemente en
cuenta para interpretar y aplicar  los requisitos y exigencias que deben
cumplir los aspirantes a ser tenidos en cuenta para la  celebración del
respectivo contrato. 
3. Es por ello que la Ley ha conferido a las autoridades administrativas
contratantes las facultades de interpretación e incluso modificación
unilaterales, como mecanismo idóneo para ajustar el contenido de los
contratos al interés general y a los objetivos de la contratación. No en vano
es competencia exclusiva de la entidad estatal contratante procurar la
ejecución del contrato, interpretarlo y aplicar la normativad que en materia
de contratación resulte pertinente.
4. Adicionalmente, las funciones  del Consejo Técnico deben ejercerse
mediante la apreciación de situaciones generales, pues ésta es la
naturaleza de la atribución legal asignada a este organismo en relación con
la absolución de consultas de entidades del Estado o los particulares, de lo
cual se colige que el Consejo  no podría adoptar posturas frente a
situaciones particulares o concretas..
Hechas las anteriores precisiones, como una reflexión para orientar el análisis
propuesto en su consulta, a continuación presentamos algunas consideraciones
que,  desde el punto de vista técnico – cantable, pueden servirles para
satisfacer el requerimiento presente.
La consulta nos presenta la siguiente
PREGUNTA (Textual):
“COMEDIDAMENTE SOLICITO SE ME INFORME SI EXISTE ALGÚN CONCEPTO
O NORMA SOBRE QUÉ SON ESTADOS FINANCIEROS CLASIFICADOS. EN SU
CONCEPTO CÓMO DEBERÍA PRESENTARLOS UN OFERENTE EN UNA
LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO”
RESPUESTA:
Es bien sabido que los estados financieros son el medio principal para suministrar
información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente
económico, cuya preparación y presentación han sido consagradas como
responsabilidad de los administradores del ente.
Conforme a las disposiciones de la Sección I del Capítulo IV del Decreto 2649 de
1993, las diferentes clases de Estados Financieros pueden son:
1.  ESTADOS  FINANCIEROS DE  PROPÓSITO  GENERAL: Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser
conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el
interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para
generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión,
claridad, neutralidad y fácil consulta. Son estados financieros de propósito
general:
1.1.  Estados financieros básicos: Son estados financieros básicos:
1.1.1. El balance general.
1.1.2. El estado de resultados.
1.1.3. El estado de cambios en el patrimonio.
1.1.4. El estado de cambios en la situación financiera, y
1.1.5. El estado de flujos de efectivo.
1.2.  Estados financieros consolidados: Son estados financieros
consolidados aquellos que presentan  la situación financiera, los
resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la
situación financiera, así como  los flujos de efectivo, de un ente
matriz y sus subordinados, o un  ente dominante y los dominados,
como si fuesen los de una sola empresa.
2.  ESTADOS  FINANCIEROS DE  PROPÓSITO  ESPECIAL: Son estados financieros de
propósito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades
específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por
tener una circulación o uso limitado y  por suministrar un mayor detalle de
algunas partidas u operaciones.
Entre otros, son estados financieros de propósito especial:
2.1.  Balance inicial: Al comenzar sus actividades, todo ente económico
debe elaborar un balance general  que permita conocer de manera
clara y completa la situación inicial de su patrimonio.
2.2.  Estados financieros de periodos intermedios: Son estados
financieros de períodos intermedios los estados financieros básicos
que se preparan durante el transcurso de un período, para
satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente
económico o de las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o
control. Deben ser confiables y oportunos.
2.3.  Estados de costos: Son estados de costos aquellos que se preparan para conocer en detalle las erogaciones y cargos
realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los
cuales un ente económico ha derivado sus ingresos.
2.4.  Estado de inventario: El estado de inventario es aquél que debe
elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de
cada una de las partidas que componen el balance general.
Estados financieros extraordinarios: Son estados financieros
extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un
período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los
mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación
para la cual deban prepararse y ellos no implican el cierre definitivo
del ejercicio, ni son admisibles  para disponer de las utilidades o
excedentes.
2.5.  Estados de liquidación: Son estados de liquidación aquellos que
debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones,
para informar sobre el grado de avance del proceso de realización
de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
2.6.  Estados preparados sobre una base comprensiva de
contabilidad distinta de los  principios de contabilidad
generalmente aceptados: Con sujeción a las normas legales, para
satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las
Autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir,
para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados
financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad
distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
3.  ESTADOS  FINANCIEROS  COMPARATIVOS: Son estados financieros comparativos
aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha,
período o ente económico.
Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en
forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que
tales períodos hubieren tenido una misma duración.
En cuanto a los requisitos, cualidades y características que deben cumplir los
estados financieros, tenemos:
1.  ESTADOS  FINANCIEROS  CERTIFICADOS Y  DICTAMINADOS: De acuerdo con la descripción consagrada en la Ley 222 de 1995, tenemos:
“ARTICULO 37. Estados financieros certificados. El
representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad
se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar
aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de
terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado
previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al
reglamento, y que las mismas  se han tomado fielmente de los
libros.”
“ARTICULO 38. Estados financieros dictaminados. Son
dictaminados aquellos estados financieros certificados que se
acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de
éste, del contador público independiente que los hubiere examinado
de conformidad con las normas de auditoría generalmente
aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional,
anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El
sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen
correspondiente. “
Las anteriores definiciones legales corresponden a las diferentes clases de
estados financieros que cuentan con regulación legal específica y, como se
observa, dentro de ellas no aparece la expresión  “Estados Financieros
Clasificados”, de lo cual se infiere que ella no corresponde a ninguna de las
concepciones previstas en la normatividad contable, lo que significa que se trata
de unos estados financieros cuyo contenido es de carácter especial y cuya
determinación corresponde a la entidad que convocó el proceso de selección de
contratistas.
De suerte que, la entidad licitante,  en su condición de única competente para
interpretar y aplicar los pliegos de condiciones o términos de referencia que
regulan el proceso licitatorio, deberá ser inquirida por los interesados en formular
propuestas válidas, con el objeto de que  dicha entidad aclare el alcance y
contenido de la expresión “Estados Financieros Clasificados”, en caso de que tal
aclaración no aparezca en dichos  pliegos, en adendas a los mismos o en
documentos oficiales emitidos dentro del proceso de selección para precisar sus
estipulaciones. En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta
presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante que los efectos de este escrito son los previstos por
el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no
compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio
cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede
recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
 
MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
MVAV/grb