Oficio 111

Tipo de norma
Número
111
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 111-Contabilización de cuentas por cobrar casa Matriz

 

Ref.: Consulta de fecha 25 de Octubre de  2006
Tema: Contabilización de cuentas por cobrar casa Matriz
En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, expedida por el
Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición,
respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
CONSULTA (TEXTUAL):
“DE MANERA ATENTA ME PERMITO SOLICITAR A USTEDES SU CONCEPTO ACERCA DEL
TRATAMIENTO CONTABLE QUE DEBE DAR UNA SUCURSAL DOMICILIADA EN COLOMBIA POR
DEUDAS A CARGO DE SU SOCIEDAD LA MATRIZ UBICADA EN EL EXTERIOR.
ASÍ LAS COSAS, LE PREGUNTA ES:
EN QUE CUENTAS DEL BALANCE Y DEL  ESTADO DE  RESULTADOS DEBE REVELAR UNA
SUCURSAL DOMICILIADA EN COLOMBIA, LAS CUENTAS POR COBRAR SOBRE COMISIONES A
CARGO DE SU SOCIEDAD MATRIZ DOMICILIADA EN EL EXTERIOR?
PARA LA RESPUESTA, AGRADECEMOS TENER EN CUENTA QUE CADA SOCIEDAD (TANTO LA
SUCURSAL EN COLOMBIA COMO LA MATRIZ EN EL EXTERIOR), CUENTAN CON PERSONERÍA
JURÍDICA INDEPENDIENTE Y LA SUCURSAL DOMICILIADA EN  COLOMBIA HA SIDO
CONSTITUIDA COMO UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.  ”
RESPUESTA:
En correspondencia, a la aclaración telefónica y de manera escrita vía correo electrónico
realizada por el consultante, referente a la constitución de la sociedad en Colombia como una subordinada y no como se menciona en la consulta original como una sucursal, a
continuación damos respuesta a las inquietudes presentadas:
La contabilidad en Colombia debe regirse de acuerdo a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados enmarcados en el Decreto 2649 de 1993, reflejando la realidad
económica de la empresa, registrando fielmente las operaciones realizadas, con
observancia de las normas básicas y técnicas, generando como resultado una información
contable que cumpla los objetivos y cualidades de la información.
Ahora bien, para el caso específico de la consulta, el Decreto 2650 de 1993, el cual se
establece el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, describe las cuentas 1310 -
CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES y 1315 - CUENTAS POR COBRAR A CASA MATRIZ,
asÍ:
 
“(…)
CLASE                              GRUPO                                   CUENTA
1. ACTIVO                         13 DEUDORES                     1310 CUENTAS CORRIENTES COMERCIALES
 
D E S C R I P C I O N
Registra el valor de las operaciones comerciales celebradas entre dos entes económicos,
reguladas por las normas legales vigentes. Esta modalidad consiste en un negocio jurídico
que tiene por características ser bilateral, oneroso, conmutativo y de  ejecución sucesiva,
para el cual se acuerdan anotar y compensar en cuenta abierta por debe y haber sus
eventuales créditos recíprocos y se establecen condiciones de exigibilidad y disponibilidad
del saldo resultante de la compensación progresiva operada.
Las remesas pueden consistir en mercaderías, dineros, títulos valores, comisiones, créditos,
etc., las cuales han de convertirse en partidas de la cuenta. (…)”
 
“(…)
CLASE                      GRUPO                                        CUENTA
1. ACTIVO                 13 DEUDORES                          1315 CUENTAS POR COBRAR A CASA MATRIZ
 
D E S C R I P C IO N
Registra el valor de las deudas a favor del ente económico, y a cargo de la casa matriz
originadas en la facturación, cobro o liquidación de los ingresos u operaciones directamente
realizadas con ésta, sin que se haya celebrado contrato de cuenta corriente, en cuyo caso
se deberá registrar en la cuenta1310 -Cuentas Corrientes Comerciales. (…)”
Por lo anterior, el reconocimiento de las comisiones se realizará debitando la cuenta 13, ya
sea 1310 ó 1315, según exista o no un contrato de cuenta corriente, tal como se mencionó
anteriormente, y acreditando en el Estado de Resultados la cuenta ingresos por
comisiones, de acuerdo a su naturaleza frente al objeto social del negocio de operacional o
no operacional, tal como se describe a continuación:
 
“(…)
CLASE                                       GRUPO                               CUENTA 
4. INGRESOS                           41 OPERACIONALES       4150 ACTIVIDAD FINANCIERA
 
D E S C R I P C I O N
Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico no sometido al control y
vigilancia de la Superintendencia Bancaria, originados en la actividad financiera propia de su
objeto social tales como dividendos, participaciones, intereses, comisiones, cuotas de
administración y eliminación de suscriptores.(…)”
 
“(…)
CLASE                                          GRUPO                                         CUENTA
4. INGRESOS                             42 NO OPERACIONALES         4225 COMISIONES
 
D E S C R I P C I O N
Registra el valor de los ingresos no operacionales que el ente económico obtiene a título de
comisiones originadas en conceptos tales como venta de seguros, derechos de autor y
programación, comisiones por recaudo o inversión publicitaria. (…)”
Ahora bien, es importante que el consultante tenga en cuenta que las orientaciones emitidas por
este despacho son eminentemente de carácter contable, sin perjuicio del necesario cumplimiento de
las obligaciones cambiarias e impositivas que surgen de la normatividad aplicable a este caso.
En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos
son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete
la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o
ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
 
MARIA VICTORIA AGUDELO V.
Presidenta
 
MVA/mlab