Oficio 119

Tipo de norma
Número
119
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 119-Estados financieros para establecimientos de comercio

 

Ref.: Consulta de fecha 15 de agosto de 2006
Radicación: 0232
Tema: Estados financieros para establecimientos de
comercio
En desarrollo de lo previsto en el  Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005
expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite
previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual
se plantea:
CONSULTA (Textual):
“…  CON TODA ATENCIÓN ME PERMITO HACER LA SIGUIENTE CONSULTA,
CON EL FIN DE DIRIMIR CRITERIOS SOBRE EL MANEJO Y REGISTRO
CONTABLE QUE DEBEN DAR LOS ENTES ECONÓMICOS QUE ADMINISTRAN
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.
LA PREGUNTA EN PARTICULAR ES: UNA EMPRESA (OPERADOR HOTELERO)
DEDICADA A LA ADMINISTRACIÓN DE HOTELES, QUE BAJO LAS FIGURAS DE
CONTRATO DE  “REPOSICIÓN”  O  “SECUESTRE”,  ADMINISTRA
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO  (HOTELES),  DEBE LLEVAR
CONTABILIDAD Y PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS EN FORMA EXCLUSIVA
Y SEPARADA PARA CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
(HOTELES)  ADMINISTRADOS,  INDEPENDIENTE ADEMÁS,  DE SU PROPIA
CONTABILIDAD?
¿LA SOCIEDAD OPERADORA CUYA ACTIVIDAD ES ADMINISTRAR LOS
HOTELES DEBE REGISTRAR EN SUS CUENTAS DE ORDEN CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADMINISTRADOS?
¿EXISTE ALGÚN PRONUNCIAMIENTO ESPECIAL RELACIONADO CON EL
MANEJO CONTABLE DE LA ACTIVIDAD HOTELERA?”
RESPUESTA:
Lo primero que debemos señalar es que, desde el punto de vista estrictamente
legal, conforme la obligación de conformar contabilidad y presentar estados
financieros surge para los comerciantes con base en el Artículo 48 del Código de
Comercio, norma que establece:
“Articulo 48. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros,
registros contables, inventarios  y estados financieros en general, a
las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia.
Dichas normas podrán autorizar el  uso de sistemas que, como la
microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia.
Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de
reconocido valor técnico contable, con el fin de asentar sus
operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la
historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el
estado general de los negocios.”
El Consejo Técnico de Contaduría Pública mediante Concepto CCTCP 094 del 22
de abril de 1997 señaló que la contabilidad debe hacer referencia al patrimonio de
las personas tanto jurídicas como naturales, ya que éste se ha considerado como
uno de los atributos legales de la personalidad. Además, prima la concepción
según la cual la contabilidad debe ser única y, hasta antes de la Ley 222 de 1995,
se entendía que cada persona tiene solamente un patrimonio y cada patrimonio
tiene solo un titular. No era posible en Colombia hablar del patrimonio autónomo o
telepatrimonio, figura permitida en el Derecho Alemán, pero, hasta ese momento,
no en nuestro sistema de normativo.
Es importante puntualizar que las empresas cuya actividad consiste en el ejercicio
permanente y continuado de actos de comercio, como las dedicadas a la
administración hotelera, ostentan la calidad de comerciantes y, como tales, están
sujetas a obligaciones específicas que emanan principalmente de lo ordenado por
el Artículo 19 del Código de Comercio que, en su numeral 3° ordena:
“ARTICULO 19. OBLIGACIONES  DE LOS COMERCIANTES. Es
obligación de todo comerciante:
(…)
3) Llevar contabilidad regular  de sus negocios conforme a las
prescripciones legales;
(…)”
Respecto de la disposición precedente cabe preguntarse: ¿qué debe entenderse
por la expresión  “sus negocios”?, interrogante frente al cual la respuesta, con
base en los asertos expuestos debe ser que tal expresión hace referencia a todos
los negocios del comerciante. No puede ser de otra forma, dado que debe
aplicarse a esta situación fáctica el  conocido aforismo según el cual, cuando el
legislador no distingue, el intérprete tampoco puede hacerlo.
Por lo tanto, en el caso objeto de consulta, la obligación de la empresa consiste
en llevar su contabilidad integral, incluyendo todos sus activos, pasivos y demás
elementos que conforman los estados financieros como una unidad que refleje la
totalidad de los hechos económicos de cada período sin que ello implique el deber
legal de presentar estados financieros para cada uno de sus frentes de negocio o
establecimientos de comercio, pues,  como se ha anotado, la obligación en
comento surge en cabeza de la persona natural o jurídica que conforma el ente
económico propiamente dicho.
Establecido que es imperativo mantener la primacía de la unidad en la
contabilidad de los entes económicos, merece especial análisis otro aspecto
resaltado por el Consejo en el Concepto CCTCP 094 que analizamos, el cual
apunta a que no se puede dejar a un lado el principio general del derecho con
base en el cual el patrimonio de una  persona es la prenda general de los
acreedores, conforme lo establece el artículo 2488 del Código Civil, disposición
que no podría cumplirse si se aceptara una dicotomía de patrimonios en cabeza
de una sola persona sin la debida definición formal, por cuanto los acreedores,
incluyendo al estado, no podrían establecer sobre cuáles bienes del deudor tienen
el derecho de persecución consagrado en la norma citada.
En este punto, merece especial mención la circunstancia según la cual al
utilizarse la expresión “empresa hotelera” a la cual alude la consulta entendemos
que se trata de un ente económico conformado por una persona natural o jurídica
con la debida personería y  no puede confundirse la simple “empresa” a la cual
hace referencia el Artículo 25 del mismo Estatuto, en el que se establece:
“ARTÍCULO 25: Se entenderá por empresa toda  actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación
de servicios. Dicha actividad se  realizará a través de uno o más
establecimientos de comercio.” (Resaltado fuera del texto original)
En este caso, fluye del texto en comento que, desde luego, la “empresa” es la
mera  actividad económica; no una persona jurídica diferente a su gestor o
gestores, ya que a esta actividad económica no se le pueden conferir atributos de
la personalidad que de suyo operan con exclusividad para los casos en los cuales
sí existe la personalidad jurídica.
Igual consideración puede extrapolarse al establecimiento de comercio, definido
legalmente por el Artículo 515 del Código del ramo, disposición en la cual se lee:
“ARTICULO 515. - Se entiende por establecimiento de comercio un
conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los
fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios
establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento
de comercio podrá pertenecer a  varias personas, y destinarse al
desarrollo de diversas actividades comerciales.” (Resaltado fuera del
texto original)
Tampoco es dable considerar a este  conjunto de bienes como una persona
jurídica diferente del empresario o empresarios que lo conformaron, pues tal virtud
no se la confiere la norma citada y por ende no pasa de ser uno de los bienes del
ente económico que tampoco adquiere atributos de la personalidad.
Ilustrado suficientemente el punto  que precede es pertinente destacar que
conforme al Artículo 2º del Decreto  2649 de 1993, dicho decreto es aplicable,
dada su calidad de comerciante, a empresas como la descrita en la consulta. La
anomia señala:
“ARTICULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.  El presente decreto
debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la
Ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados
a llevar contabilidad, pretendan  hacerla valer como prueba.”
(Resaltado no presente en el texto original)
Ahora bien; en lo tocante específicamente a los estados financieros, el Artículo 19
del citado Decreto 2649 meridianamente dispone:
“ARTICULO 19. IMPORTANCIA.  Los estados financieros, cuya
preparación y presentación  es responsabilidad de los
administradores del ente, son el medio principal para suministrar
información contable a quienes no tienen acceso a los registros de
un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y
cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una
fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los
datos contables.”
Es bien sabido que los estados financieros son el medio principal para suministrar
información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente
económico, cuya preparación y presentación han sido consagradas como
responsabilidad de los administradores del ente económico, lo que ratifica lo
expuesto arriba en el sentido de que  esta obligación recae en cabeza de la
persona jurídica...
Conforme a las disposiciones de la Sección I del Capítulo IV del Decreto 2649 de
1993, las diferentes clases de Estados Financieros pueden son:
ESTADOS  FINANCIEROS DE  PROPÓSITO  GENERAL: Son estados financieros de
propósito general aquellos que se preparan por el ente económico al cierre de un
período para ser conocidos por usuarios  indeterminados, con el ánimo principal
de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente
económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su
concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Son estados financieros de
propósito general de interés para el caso analizado, los denominados  Estados
financieros básicos, Son estados financieros básicos:
; El balance general.
; El estado de resultados.
; El estado de cambios en el patrimonio.
; El estado de cambios en la situación financiera, y
; El estado de flujos de efectivo.
ESTADOS  FINANCIEROS DE  PROPÓSITO  ESPECIAL: Son estados financieros de
propósito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades
específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por
tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas
partidas u operaciones.
Entre otros, son estados financieros de propósito especial: 
; Balance inicial.
; Estados financieros de periodos intermedios.
; Estados de costos.
; Estado de inventario.
; Estados financieros extraordinarios.
; Estados de liquidación.
; Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad
distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Los estados financieros de propósito general son propios del ente económico y
brindan la información íntegra de todas sus actividades y hechos económicos
como un todo, cualidad que en principio acompaña también a los estados
financieros de propósito especial. Sin embargo, las disposiciones del Decreto
2649 de 1993 en este punto no son taxativas y por ende esta enumeración de
estados financieros de propósito especial debe entenderse meramente a título de
ejemplo.
De suerte que, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la
información contable, pueden prepararse estados financieros focalizados en
determinada actividad, en determinado  centro de costos o en determinado
establecimiento de comercio que, por su importancia, requiere consolidar una
información especial que sirva de herramienta y elemento de juicio ara la toma de
decisiones. Al efecto, el ente económico deberá analizar las necesidades o
eventuales imposiciones que el ejercicio articular de su actividad administradora le
imponga frente a sus mandantes o a terceros.
Debe puntualizarse, eso sí, que, si bien la normatividad ha dejado abierta la
posibilidad de elaborar y presentar a ciertos usuarios información financiera con
propósitos especiales, ésta no puede sustituir ni suplantar la información
financiera mandataria que obedece a los  lineamentos establecidos para los
estados financieros de propósito general que, a no dudarlo, habrán de prepararse
en la forma y bajo los principios al efecto expresamente señalados por el Decreto
2649 de 1993 para el correspondiente ente  económico, de manera integra y
cobijando la totalidad de los hechos económicos realizados por este, incluyendo,
como lo anota el consultante, los registros en cuentas de orden que sean
necesarias para reflejar, en forma  adecuada para cumplir los objetivos y
finalidades, la información contable de la empresa hotelera.
En relación con otros oficios en los cuales el Consejo Técnico se hubiese
pronunciado respecto de la cavidad hotelera, encontramos el oficio OFCTCP –
059-2005 del 28 de abril de 2005 que puede consultar en nuestra página WEB. 
En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta
presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información
presentada por el consultante que los efectos de este escrito son los previstos por
el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no
compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio
cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede
recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
 
MVAV/grb