Oficio 127

Tipo de norma
Número
127
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 127- Registro contable del presupuesto en entidades de propiedad horizontal

 

Ref.: REGISTRO CONTABLE DEL PRESUPUESTO EN
ENTIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y  trámites establecidos
previstos  en el artículo 23 de la  Resolución 002 de 2005 respondemos su
consulta de la referencia, en la cual se plantea:
PREGUNTAS (TEXTUALES)
“DE MANERA COMEDIDA SOLICITO SU COLABORACIÓN A EFECTOS DE
ACLARAR CIERTA DIVERGENCIA DE APLICACIÓN EN LA CAUSACIÓN
MENSUAL DEL PRESUPUESTO DE ESTE CONJUNTO RESIDENCIAL POR LAS
PERSONAS QUE NOS ASESORAN PROFESIONALMENTE EN CARGOS DE
REVISORÍA FISCAL Y CONTADOR ASÍ:
1. LA  REVISORÍA  FISCAL HACIENDO ALUSIÓN A LA ORIENTACIÓN
PROFESIONAL  07  DE SEPTIEMBRE DE  2003  ARGUMENTA QUE EL
PRESUPUESTO DEBE CONTABILIZARSE EN TODAS SUS CIFRAS
APROBADAS MENSUALMENTE  EN EL PRESUPUESTO E IGUAL DA A
ENTENDER QUE POR SER UN PROYECTO A FUTURO PUEDE SER
AFECTADO POR SITUACIONES IMPREVISTAS,  QUE DE UNA MANERA U
OTRA INCIDEN EN FORMA POSITIVA O NEGATIVA EN EJECUCIÓN.  IGUAL
INDICA QUE EL SISTEMA DE CAUSACIÓN NO IMPLICA NECESARIAMENTE
FLUJO DE EFECTIVO,  SINO LA GENERACIÓN DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
2. POR DIFERENCIA DE OPINIÓN LA CONTADORA ARGUMENTA QUE LA
CAUSACIÓN AL PRESUPUESTO APROBADO SE DEBE TENER EN CUANTA
QUE EL PRE-SUPUESTO ES UN SUPUESTO Y CUYO FIN ES EL DE REFLEJAR LA EJECUCIÓN DE LA REALIDAD FINANCIERA FRENTE A ESTE
SUPUESTO, Y NO CONSIDERA PERTINENTE LA CAUSACIÓN DE GASTOS EN
QUE LA COPROPIEDAD NO HA INCURRIDO Y MÁS REPRESENTATIVO AUN
LA OBLIGACIÓN QUE LA COPROPIEDAD NO HA ADQUIRIDO,  LO CUAL,
DEJARÍA ENTRE DICHO LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS,  QUE COMO SE HA VENDIDO MANEJANDO ES FRENTE AL
QUE LA CIFRA REFLEJE LOS DATOS MAS CERCANOS A LO QUE ES EL
GASTO REAL, TENIENDO EN CUANTA QUE LOS DATOS YA SE CONOCEN.
DE TODO LO ANTERIOR ES NECESARIO ACLARAR QUE NUESTRA
CONTABILIDAD SE MANEJA POR SISTEMA DE CAUSACIÓN.”
RESPUESTA
Para dar respuesta a esta consulta es necesario tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
El diccionario de términos contables  de la Universidad de Antioquía define la
palabra presupuesto así:  “Proyección de actividades dirigida a establecer
objetivos y estrategias; incluye la  presentación ordenada de los resultados
previstos de un plan, proyecto o investigación.”
El articulo 38 numerales  de la Ley  675 sobre propiedad horizontal expresa
claramente en el numeral 2 que una de las funciones básicas de la asamblea
general es la  “Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto
anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el consejo
administrativo y el administrador.” y en el numeral 4 vuelve a reiterar como
función principal de la Asamblea General  la de aprobar el presupuesto anual
del edificio o conjunto y las cuotas  para atender las expensas ordinarias o
extraordinarias.
El articulo 51 numeral 4° de la Ley establece como función de la administración
la de preparar y someter a consideración del consejo de administración las
cuentas anuales, el informe para la asamblea general anual de propietarios, el
presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de
las cuentas del ejercicio anterior,  los balances de prueba y su respectiva
ejecución presupuestal.
Así mismo es necesario transcribir el numeral 3.3 de la orientación profesional
No. 010, emitida por este Consejo Técnico el día 12 de diciembre de 2006
3.3 PRESUPUESTO.
A través de presupuesto la copropiedad estima las expensas
necesarias para el mantenimiento, vigilancia, mejoramiento y reparación de los bienes encargados a su administración, entre
otros, para cada periodo anual,  estimación que sirve, además,
como base para la determinación de la cuantía de las cuotas
ordinarias que debe asumir cada  copropietarios, residente o
arrendatarios en función de sus  respectivos coeficientes de
copropiedad, según corresponda, y que representarán los
ingresos principales de la copropiedad.
Así mismo hemos señalado, corresponde al administrador de la
copropiedad convocar a la asamblea de copropietarios a
reuniones ordinarias o extraordinarias y someter  a su aprobación
las cuentas del ejercicio anterior y un presupuesto detallado de
gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual,
incluyendo las primas de seguros obligatorios, para lo cual
deberá previamente preparar y someter a consideración del
consejo de administración las citadas cuentas anuales,
acompañadas del informe que se presentará a la asamblea
general anual de propietarios y  el proyecto de presupuesto de
ingresos y egresos previsto para el siguiente ejercicio.
 El presupuesto es una proyección  hacia futuro como tal puede
ser afectado por situaciones imprevistas, que de una u otra
manera inciden en forma negativa o positiva en su ejecución. Por
lo tanto, al final de cada ejercicio, deberá presentarse el
correspondiente informe que detalle su ejecución para su
aprobación por parte de la asamblea.
El presupuesto tiene la característica de estar determinado
básicamente por el sistema  de caja; sin embargo, deberán
incluirse aquellos gastos que sin implicar desembolsos de
efectivo puedan afectar los resultados del ejercicio (ejemplo:
depreciaciones, amortizaciones, provisiones, etc.), debiéndose
rendir cuenta también de ello  a la asamblea por parte de la
administración.
De suerte que, para poder cumplir con el mandato de presentar
información detallada a los copropietarios respecto de la
ejecución, se hace necesario poner en funcionamiento un registro
del presupuesto aprobado y de su ejecución, que habrá de ser
fuente del informe que se presenta a la aprobación de la
asamblea.
La ley otorga a la Asamblea de copropietarios de las entidades de propiedad
horizontal la facultad para aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como su ejecución, la cual debe ser entregada por el Consejo de
Administración y al Administrador como responsables de su elaboración,
presentación y posterior ejecución.
De otra parte, hay que distinguir claramente lo que es un presupuesto y lo que
es la contabilidad, pues el primero  es una proyección futura afectada por
situaciones favorables o desfavorables que hacen que el mismo no sea exacto,
mientras que la contabilidad es el reflejo de la realidad económica de un ente.
Así las cosas, la contabilidad es la  base real de información que sirve para
medir la ejecución del presupuesto, lo que indica que los hechos económicos
deben ser medidos, reconocidos y revelados en la contabilidad, para que de
ella se desprenda el informe que mostrará la diferencia que existe entre el
presupuesto inicial y su ejecución.
Por último, es procedente aclarar al consultante que la orientación profesional
010 de diciembre 12 de 2006 sustituyó a la orientación profesional 007, pero
esta última, en ningún momento hacia alusión a la expresión “el presupuesto
debe contabilizarse en todas sus cifras aprobadas mensualmente en el
presupuesto”, toda vez que la referencia que se hacia era la de: “debiéndose
rendir cuenta a la asamblea por parte de la administración sobre su ejecución,
hecho que determina la  necesidad de implementar el registro del
presupuesto aprobado y de su ejecución activa o pasiva, que habrá de ser
fuente del informe requerido.” Lo cual debe entenderse como que el
presupuesto debe presentarse por separado con informes tomados de la
contabilidad donde se puede apreciar su ejecución y diferencia con las cifras
presupuestadas inicialmente, para efectos de informar a la Asamblea y tomar
las medidas correctivas pertinentes.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que
sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende,
no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo
y contra ella no procede recurso alguno. 
 
Cordialmente,
 
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
 
MVAV/jrpr