Oficio 128

Tipo de norma
Número
128
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CTCP 128-Contabilidad en empresas agropecuarias

 

Ref.: CONTABILIDAD EN EMPRESAS AGROPECUARIAS
En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y  trámites establecidos  previstos
en el artículo 23 de la  Resolución 002 de 2005 respondemos su consulta de la referencia,
en la cual se plantea:
PREGUNTA (TEXTUAL)
EN MI TIEMPO LIBRE ME OFRECIERON LA CONTABILIDAD Y ASESORÍA TRIBUTARIA
DE UNA EMPRESA AGROPECUARIA, DEDICADA AL CULTIVO DE PIÑAS, QUE ESTA
INICIANDO,  EXISTE ALGUNA NORMATIVIDAD EXPLICITA DE ESTE TIPO DE
EMPRESAS O DE SER POSIBLE PUEDEN CONTACTARME CON UNA PERSONA QUE
PUEDA AYUDARME A DAR INICIO.
RESPUESTA:
En relación con el tema planteado por la consultante es necesario transcribir algunos
artículos del Decreto 2649 de 1993.
“De los principios de contabilidad generalmente aceptados
Art. 1o. Definición. De conformidad con el Artículo 68 de la Ley 43 de
1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que
deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los
asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. 
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar,
registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un
ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.
Art. 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por
todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar
contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a
llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.
Art. 4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer
adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser
comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la
información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor
de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en
la cual represente fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases
uniformes.
Art. 18. Características y practicas de cada actividad. Procurando en
todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad
debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente
impuestas por las características y practicas de cada actividad, tales como
la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo
social, económico y tecnológico.
De los artículos anteriores se colige que en Colombia, la contabilidad se rige por lo
estipulado en el Decreto 2649 de 1993, aplicable por todas las personas naturales o
jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, independientemente de su objeto social.
Respecto a la forma de dar inicio a la empresa de cultivo de piña, es pertinente aclarar que
la misma debe cumplir con todos los requisitos y formalidades que la ley exige para
cualquier empresa, teniendo en cuenta, lógicamente, su carácter patrimonial.
De otra parte, en relación con la pregunta si es posible contactarle con alguna persona que
pueda ayudarle a dar inicio a la empresa agropecuaria, es pertinente informar que la
misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico - científica
de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas
con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio
doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de
directrices orientadoras del ejercicio profesional.
Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del
Estado y de los particulares en aspectos técnico - científicos de la contaduría pública y del
desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis
particular de situaciones que se presentan a las personas naturales o jurídicas en el
desarrollo de sus actividades.
Así las cosas, el Consejo Técnico, frente a la pregunta formulada y considerando que este
organismo mal puede entender sus funciones de consultor del Estado y de los particulares
como si se tratase de una entidad prestadora de servicios individuales que de suyo
corresponde ejercer a los profesionales del ramo, estima que la pregunta formulada
escapan a la órbita de la competencia funcional que le es propia a este organismo de
orientación técnico – contable.
Recomendamos para el efecto consultar a un profesional del área contable con amplia
experiencia, pues  son ellos, quienes en el desarrollo de su ejercicio profesional pueden
asesorar y guiar el desarrollo contable de estas personas naturales o jurídicas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos
son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete
la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o
ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.
 
Cordialmente,
 
 
 
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
 
MVAV/jrpr