Tipo de norma
Número
129
Entidad emisora
Fecha
Fecha del diario oficial
Título
CTCP 129-Contabilizacion de instrumento quirurgicos , armamento y gravamen financiero
Ref.: CONTABILIZACION DE INSTRUMENTOS QUIRURGICOS
ARMAMENTO Y GRAVAMEN FINANCIERO
En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos
previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 respondemos su
consulta de la referencia, en la cual se plantea:
PREGUNTAS (Textuales):
LES SOLICITO A USTEDES INDICARME DE QUE MANERA SE REGISTRA
CONTABLEMENTE LO SIGUIENTE:
LÍNEAS TELEFÓNICAS MÓVILES O FIJAS, ¿CÓMO 1528 O COMO 16 EN
DERECHOS?. MATERIAL QUIRÚRGICO QUE SE EMPLEA EN LAS
OPERACIONES Y SIRVEN VARIAS VECES ¿1705 O 1710?. POR
EJEMPLO: BROCAS, CATETER PERITONEAL, CONECTOR RECTO, KITS DE
ACCESO CRANEAL, DURAPRED, NEURO-PATTIES, ENTRE OTROS.
ARMAMENTO DE VIGILANCIA – ARMAS ¿1560 O 16 DERECHOS? ES
UNA EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA DEBIDAMENTE AUTORIZADA.
EL GMF. 5115 O 530505 O 5395 CONTRIBUCIÓN?
RESPUESTA:
En relación con las líneas telefónicas, con el armamento de una empresa de
vigilancia y el gravamen a los movimientos financieros, el Consejo Técnico de
la Contaduría Pública emitió respectivamente los conceptos 032 de 2001”CONTABILIZACIÓN DE LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS”, 029 de 2001
“REGISTRO CONTABLE DEL ARMAMENTO DE VIGILANCIA” y el oficio
CTCP 418 de junio 7 de 2002 “CLASIFICACIÓN CONTABLE DEL GRAVAMEN
A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS”, los cuales pueden ser consultados en
nuestra pagina web www.jccconta.gov.co, icono del Consejo Técnico.
De otra parte, para el Material quirúrgico que se emplea en las operaciones y
sirven varias veces, como por ejemplo, los planteados por el consultante, como
brocas, catéter peritoneal, conector recto, kits de acceso craneal, durapred,
neuro-patties, entre otros, el Decreto reglamentario 2650 de 1993 contempla la
utilización de la cuenta 171052 “INSTRUMENTAL QUIRURGICO”.
Ahora bien, no sobra advertir que la utilización de la cuenta anteriormente
mencionada obedece al criterio de tener elementos quirúrgicos de los cuales el
ente económico espera obtener beneficios en otros periodos y que no clasifican
para ser reconocidos como propiedad planta y equipo (CUENTA 1532 EQUIPO
MEDICO - CIENTIFICO, SUBCUENTA 153220 INSTRUMENTAL), ya sea
porque su valor no es representativo o porque su vida útil es inferior a un año.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que
sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende,
no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo
y contra ella no procede recurso alguno.
Cordialmente,
MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
MVAV/jrpr